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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LEY 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 129

Viernes 3O mayo 2OO3

20871

10840 LEY 4/2003, de 2 7 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castílla-La Mancha.


Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sujeción de la Administración Pública a la Ley constituye una de las bases del Estado de Derecho, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 103 de la Constitución Española. Por ello, el Gobierno de Castilla-La Mancha desde los inicios de la Administración de la Comunidad Autónoma, hace ya casi veinte años, ha tomado las decisiones necesarias para dotarla de unos Servicios Jurídicos que, aun dentro del principio de la exigible austeridad, tuviesen unos niveles de calidad suficientes para garantizar al Consejo de Gobierno y a los Órganos Directivos de la Administración el asesoramien-to legal necesario que permitiera hacer real el indicado principio de legalidad en su funcionamiento, legalidad que garantiza los derechos de los ciudadanos que son los destinatarios de su actividad. Al mismo tiempo, se arbitraron, desde un principio, los imprescindibles medios de defensa de los derechos de la Comunidad Autónoma, a fin de que el interés público resultase también garantizado y respetado.

En virtud de esta labor, el asesoramiento jurídico y la defensa de la Comunidad Autónoma se encuentran regulados por diversas disposiciones, y en particular, por los Decretos de estructura orgánica de las distintas Consejerías, por la Ley 6/1984, de 29 de diciembre, de comparecencia en juicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y por el Decreto 128/1987, de 22 de septiembre, de organización y funciones del Gabinete Jurídico.

Mas, en la actualidad, al igual que han hecho otras Comunidades Autónomas y el propio Estado a través de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, se hace necesario actualizar y mejorar la regulación de los Servicios Jurídicos regionales, finalidad que viene a cumplir esta Ley de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que se promu|ga en ejercicio de la potestad de organización reconocida a la misma en los artículos 31.1.1 .a y 39. 3 de su Estatuto de Autonomía.

Se fundamenta la Ley en el artículo 447.2 de la Ley Orgánica 6/1 985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, conforme al cual «la representación y defensa de las Comunidades Autónomas... corresponderán a los Letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones Públicas, salvo que designen Abogado colegiado que les represente y defienda», a lo que añade que «los Letrados integrados en los servicios jurídicos del Estado podrán representar y defender a las Comunidades Autónomas en los términos que se establecerán reglamentariamente», norma completada en este punto por la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, que prevé la suscripción del oportuno convenio entre el Gobierno de la Nación y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas.

Se eleva de rango y se mejora en su redacción la previsión —ya recogida en el Decreto del Gabinete Jurídico— de que los funcionarios adscritos al mismo asuman la representación y defensa de autoridades, funcionarios y empleados de la Comunidad Autónoma.

Para perfeccionar la calidad del asesoramiento jurídico al Gobierno y de la defensa en juicio de la Administración, así como para dar adecuada respuesta a las

nuevas competencias asumidas por nuestra Comunidad Autónoma, competencias éstas de tanta trascendencia social como la educación y la sanidad, se crea la Escala Superior de Letrados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que permitirá una selección de los mismos mediante una oposición en la que se acrediten profundos conocimientos en las principales ramas del derecho.

En las disposiciones adicionales de esta Ley se prevé un sistema de integración en la Escala Superior de Letrados, de manera tal que se garantice el normal funcionamiento del Gabinete Jurídico de la Junta hasta su funcionamiento normalizado con la incorporación de funcionarios a la escala de nueva creación, mediante los procesos selectivos convocados al efecto.

Por último, por lo que se refiere al régimen de notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal, exención de depósitos y cauciones, tasación de costas, suspensión del curso de los autos y fuero territorial de los entes públicos, la Ley se remite a la legislación estatal, contenida en la reiterada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, cuya disposición adicional cuarta invoca al respecto |a competencia reservada al Estado en materia de legislación procesal por el artículo 149.1.6.a de la Constitución.

CAPÍTULO I

Organización de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Artículo 1. Los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha están constituidos por el Gabinete Jurídico, los Servicios Jurídicos de las Consejerías y, en su caso, los de los Organismos autónomos. Reglamentariamente se regulará su organización, funcionamiento y sistema de coordinación.

CAPÍTULO II El Gabinete Jurídico

Artículo 2. El Gabinete Jurídico.

El Gabinete Jurídico es el órgano de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha encargado de la representación y defensa en juicio de la misma y del asesoramiento en derecho al Consejo de Gobierno.

Artículo 3. La Dirección del Gabinete Jurídico.

La Dirección del Gabinete Jurídico de la Comunidad Autónoma se integrará en la Consejería de Administraciones Públicas, con el nivel jerárquico que reglamentariamente se determine.

Artículo 4. Funciones del Gabinete Jurídico.

1. Corresponden al Gabinete Jurídico las siguientes funciones:

a) La representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Comunidades y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma, incluida la de los recursos ante el Tribunal Constitucional y los órganos judiciales comunitarios. También podrá intervenir en procedimientos arbitrales.

Para que el Gabinete Jurídico asuma la representación y defensa en juicio de las empresas públicas de la Junta
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