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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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20872

Viernes 3O mayo 2OO3

BOE núm. 129

de Comunidades se requerirá la suscripción del oportuno convenio.

b) La representación y defensa, previa autorización de la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas y con la conformidad del interesado, de las autoridades y empleados públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público de ellas dependientes, en los procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones directamente relacionados con el ejercicio de sus respectivas funciones, aunque hubieren cesado en las mismas al tiempo de celebrarse los procesos, siempre que no exista conflicto de intereses.

c) El asesoramiento en derecho al Consejo de Gobierno.

d) La emisión de informes a requerimiento de los miembros del Consejo de Gobierno y de los órganos superiores de la Administración.

e) El asesoramiento jurídico de los órganos colegiados de la Administración regional cuando así esté establecido por norma legal o reglamentaria.

f) El asesoramiento jurídico a las mesas de contratación.

g) El bastanteo de poderes para actuar ante la Administración regional.

h) Las demás funciones que le vengan atribuidas por norma legal o reglamentaria.

2. Por necesidades de servicio, las funciones previstas en las letras f) y g) del apartado 1 de este artículo, podrán ser encomendadas por la Dirección del Gabinete Jurídico a funcionarios del Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, licenciados en derecho, de la correspondiente Consejería.

3. Por el hecho de su nombramiento y toma de posesión, los funcionarios adscritos a puestos de trabajo del Gabinete Jurídico quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su destino.

CAPÍTULO III

De la comparecencia en juicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Artículo 5. Ejercicio de acciones.

1. La decisión del ejercicio de las acciones en vía jurisdiccional por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha corresponde al Consejo de Gobierno. En caso de urgencia tal decisión podrá ser adoptada por el titular de la Consejería de Administraciones Públicas, dando posteriormente cuenta al Consejo de Gobierno.

2. Para desistir de los procesos en curso será necesaria la autorización del órgano que ordenó la iniciación del mismo.

3. La transacción judicial o el allanamiento a las pretensiones deducidas de contrario requerirá, en todo caso, autorización del Consejo de Gobierno.

4. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se someterá en sus actuaciones judiciales a las mismas normas que rigen para el Estado, con las necesarias variaciones derivadas de su propia organización.

Artículo 6. Procedimiento para el ejercicio de acciones.

1. Con carácter general y en los términos establecidos en el artículo 4, el ejercicio de acciones a que se refiere el artículo 5 corresponderá al Gabinete Jurídico.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a petición de los Secretarios Generales o Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías y mediante Reso-

lución del titular de la Consejería de Administraciones Públicas, se podrá encomendar, en los términos que se establezca en aquella, la representación y defensa en juicio de cualquier asunto o grupo de asuntos a funcionarios del Cuerpo Superior, licenciados en derecho, adscritos a los Servicios Jurídicos del órgano que realice la petición.

3. En los términos establecidos legal y reglamentariamente y mediante la formalización del oportuno convenio de colaboración entre el Consejo de Gobierno y el Gobierno de la Nación, los Abogados del Estado podrán representar y defender a la Comunidad Autónoma en asuntos determinados.

4. En casos excepcionales, el titular de la Consejería de Administraciones Públicas podrá acordar, a propuesta de la correspondiente Consejería, que la representación y defensa en juicio sean asumidas por un Abogado en ejercicio, o confiarle sólo la defensa y la representación a un Procurador de los Tribunales, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.

CAPÍTULO IV Los Servicios Jurídicos de las Consejerías

Artículo 7. Organización.

Los Servicios Jurídicos de cada Consejería son la unidad administrativa de asesoramiento en derecho de la misma.

Los Servicios Jurídicos de las distintas Consejerías tendrán el carácter de servicios comunes, y se hallarán integrados en la correspondiente Secretaría General Técnica o Secretaría General.

Cuando así se establezca en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo podrán establecerse Servicios Jurídicos en determinadas Direcciones Generales, atendiendo a la naturaleza de sus funciones.

Artículo 8. Funciones.

Corresponde a los Servicios Jurídicos de las Consejerías las siguientes funciones:

a) La preparación de los proyectos de normas jurídicas y, en su caso, la realización de los trabajos técnico-jurídicos previos necesarios.

b) La emisión de los informes preceptivos y facultativos que les sean solicitados por los titulares de la Consejería o por los órganos directivos de la misma.

c) La preparación de los proyectos de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil y laboral.

d) La preparación de los proyectos de resolución en los procedimientos de revisión de oficio.

e) La preparación de los proyectos de resolución en los procedimientos de reclamaciones patrimoniales.

f) Supervisión de la documentación que se remita, para su publicación, al Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

g) Preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

h) Las demás funciones que le vengan atribuidas por norma legal o reglamentaria.

CAPÍTULO V Principio de Colaboración

Artículo 9. Deber de colaboración.

1. Todos los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como sus
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