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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO LEY 4/2003, de 20 de junio, sobre actuaciones para el abono de indemnizaciones en relación con los daños ocasionados por el accidente del buque «Prestige».
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Sábado 21 junio 2OO3

BOE núm. 148

Disposición adicional primera. Convenios de colaboración con Administraciones públicas.

Las comunidades autónomas y las corporaciones locales afectadas por el accidente del buque «Prestige» podrán celebrar convenios de colaboración con la Administración General del Estado, con objeto de resarcir los daños causados por dicho accidente, de manera que la Administración General del Estado se subrogará en cualesquiera derechos o acciones que pudieran corresponder a las Administraciones públicas que suscriban los acuerdos a los que se refiere esta norma contra organismos o entidades nacionales o internacionales, o contra terceros.

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, si concurre, por el mismo daño y perjuicio sufrido, una ayuda procedente de fondos comunitarios, la suma de ambas no podrá superar el importe del daño que se trate de resarcir.

Disposición adicional segunda. Financiación especial.

Los ingresos correspondientes al sorteo especial de Lotería Nacional celebrado el 1 1 de enero de 2003,

así como aquellos que generen las actuaciones del Plan de turismo cultural de Galicia puesto en marcha por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrán aportarse total o parcialmente por el Estado al ICO para financiar las actuaciones de este real decreto ley.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

El Gobierno y los distintos titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en este real decreto ley. En particular, por orden del Ministro de Hacienda se aprobará el modelo normalizado en el que los perceptores de la cantidad harán constar el desistimiento, la renuncia y la aceptación de la subrogación referidas en el artículo 5.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, a 20 de junio de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno MARIANO RAJOY BREY
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