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LEYES DE GALICIA
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LEY 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades.
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Miércoles 2 julio 2003

BOE núm. 157

13183 LEY 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades.

El artículo 27.10.° de la Constitución de 1978 consagró, por vez primera en nuestro derecho, la autonomía de las universidades, desarrollada, a su vez, por la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, y la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

La presente ley se fundamenta en la competencia plena que, según el artículo 31 del Estatuto de autonomía, ejerce la Comunidad Autónoma de Galicia para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, a la vez que en lo dispuesto en el artículo 2.5.° de la Ley orgánica 6/2001, que asigna a las comunidades autónomas las tareas de coordinación de las universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Coordinación Universitaria, confiriéndoles, por tanto, la potestad de establecer los órganos consultivos que estime oportunos.

La Ley orgánica 1 1/1 983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, dio lugar a que se creara un órgano de consulta y asesoramiento, y así se hizo por Ley 5/1987, de 27 de mayo, del Consejo Social de la Universidad y del Consejo Universitario de Galicia.

La nueva regulación estatal y la experiencia acumulada durante estos años aconsejan la aprobación de una nueva norma, más exhaustiva, dada la sustantividad propia del Consejo Universitario y del Consejo Social como entidades independientes, logrando así unas normas que permitan tener una coordinación ágil y eficaz, en aras de una política universitaria consensuada entre todos sus agentes en el marco del sistema universitario de Galicia.

El capítulo preliminar establece las directrices maestras de la coordinación universitaria. De este modo, se acota la extensión de la eficacia de la presente ley, se asigna seguidamente la competencia en materia de coordinación universitaria a un departamento de la Administración autonómica y se establecen los medios y fines de la cooperación entre las universidades.

El capítulo I define y fija los aspectos fundamentales del Consejo Gallego de Universidades, como la sede y adscripción orgánica del mismo. A continuación, se establece un elenco de competencias consecuente con la naturaleza y finalidad del órgano, y finalmente se hace referencia a las relaciones del órgano con las instancias
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