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LEYES DE GALICIA
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LEY 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades.
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BOE núm. 157

Miércoles 2 julio 2OO3

25477

de las universidades que lo integran y el órgano de evaluación externa autonómico.

En el capítulo II se establece la composición del Consejo Gallego de Universidades, con representantes de la Administración autonómica, las universidades gallegas y el Parlamento de Galicia, así como diversos aspectos del estatuto jurídico de sus miembros.

El capítulo III aborda los aspectos básicos de la organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Universidades, remitiendo a un reglamento cuyo desarrollo elaborará el propio órgano.

Por todo lo expuesto el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey la Ley del Consejo Gallego de Universidades.

CAPÍTULO PRELIMINAR Coordinación universitaria y sus fines

Artículo 1. Objeto y marco normativo de la ley.

La presente ley tiene por objeto el desarrollo de las funciones de coordinación universitaria que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia respecto a las universidades públicas y privadas de su competencia, en el marco establecido por el artículo 27.10.° de la Constitución, el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, sus disposiciones de desarrollo y las competencias que corresponden al Consejo de Coordinación Universitaria, así como a los demás órganos de la universidad, en virtud de la autonomía de la misma.

Artículo 2. Coordinación y cooperación interuniversitaria.

1. Las tareas de coordinación de las universidades, comprendidas en el artículo anterior, corresponden a la consellería competente en materia universitaria, la cual contará, para su desarrollo, con el asesoramiento institucional del Consejo Gallego de Universidades.

2. Afín de facilitar el cumplimiento de dichas tareas, las instituciones universitarias deberán facilitarse entre sí cuanta información precisen para el desarrollo de sus respectivas competencias, así como proporcionársela también a la consellería competente en materia universitaria en el ejercicio de las suyas propias.

Artículo 3. Fines de la coordinación universitaria.

La coordinación universitaria persigue las finalidades siguientes:

a) La planificación universitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, orientada a la mejora de la calidad de la docencia, investigación y gestión universitarias, con pleno respeto a la autonomía universitaria.

b) El conocimiento mutuo, consultas recíprocas e intercambio de información entre las universidades gallegas en todas las esferas de su actividad, así como entre las mismas y la Xunta de Galicia a través de la consellería competente en materia universitaria, en especial con relación a aquellas intervenciones que hayan de acometerse conjuntamente o afecten a más de una universidad.

c) La fijación de directrices y criterios comunes respecto a:

La creación y reconocimiento de nuevas universidades.

La creación, adscripción, desadscripción, modificación o supresión de centros universitarios e institutos universitarios de investigación.

La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio estatal.

El estatuto de su personal contratado y la asignación de retribuciones adicionales al personal docente e investigador de las mismas.

Los precios de las enseñanzas propias y estudios oficiales.

La política de becas, ayudas y créditos para el estudio y la investigación.

En general, cuantas materias sean de interés común de las universidades.

d) La promoción y realización de actividades y estudios conjuntos en el ámbito de la docencia, el estudio, la investigación, la gestión y la extensión universitarias.

e) El establecimiento y seguimiento de programas conjuntos de actuación en alguno de los ámbitos señalados en la letra anterior.

f) La promoción de la cooperación entre las universidades gallegas, las restantes administraciones públicas y otras instituciones universitarias estatales o extranjeras para la ejecución de proyectos de interés general, intercambios de personal y puesta en común de recursos para emprender acciones conjuntas en los ámbitos ya señalados.

CAPÍTULO I

Definición, adscripción y competencias del Consejo Gallego de Universidades

Artículo 4. Definición y adscripción del Consejo Gallego de Universidades.

1. El Consejo Gallego de Universidades es el órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la consellería competente en materia universitaria para el desarrollo de la política de coordinación y planificación del sistema universitario de Galicia.

2. Este consejo estará adscrito orgánicamente a esa consellería, la cual sufragará los costes derivados de su funcionamiento con cargo a sus presupuestos.

Artículo 5. Competencias del Consejo Gallego de Universidades.

Corresponden al Consejo Gallego de Universidades las competencias siguientes:

a) Asesorar al conselleiro competente en materia universitaria en aquellas cuestiones que decida someter a su consideración, formulándole cuantas recomendaciones considere oportunas para el desarrollo de la política universitaria y del sistema universitario de Galicia.

b) Conocer e informar sobre los proyectos de disposiciones normativas en materia universitaria, así como sobre la programación y financiación por la Xunta de Galicia de las universidades de competencia autonómica.

c) Facilitar el conocimiento mutuo, las consultas recíprocas y el intercambio de información entre las universidades gallegas en todas sus esferas de actividad, así como entre las mismas y la Xunta de Galicia, en especial con relación a aquellas intervenciones que hayan de acometerse conjuntamente o afecten a más de una universidad.

d) Realizar estudios y programas conjuntos de actuación, estudios sobre materias de su competencia y, en particular, sobre las necesidades y problemas del sistema universitario de Galicia.
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