BOE núm. 171
Viernes 18 julio 2OO3
28097
14414 LEY 13/2003, de 13 de junio, de modificación de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 13/2003, de 13 de junio, de Modificación de la Ley 1 8/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.
PREÁMBULO
Dada la importancia de las cooperativas de crédito en el desarrollo económico de Cataluña, es conveniente que el departamento competente para ejercer las funciones de tutela de las entidades financieras y de crédito asuma todas las competencias que en la actualidad tiene la Generalidad en materia de cooperativas de crédito. En este sentido, la presente Ley modifica la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, para hacerlo efectivo.
Artículo 1. Modificación del artículo 12 de la Ley 18/2OO2.
Se modifica el artículo 12 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1 2. El Registro de Cooperativas.
1. El Registro de Cooperativas se compone de los siguientes registros:
a) El Registro General de Cooperativas de Cataluña.
b) El Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña.
2. El Registro General de Cooperativas de Cataluña tiene por objeto la calificación, inscripción, resolución y certificación de todas las sociedades cooperativas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley y de los actos inscribibles relativos a las mismas, con la única excepción de las sociedades cooperativas de crédito, definidas en la sección quinta del capítulo VIII de la presente Ley. El Registro General de Cooperativas de Cataluña queda adscrito al departamento de la Generalidad competente para ejercer las funciones de tutela sobre las entidades de carácter cooperativista y se estructura con carácter desconcentrado.
3. El Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña tiene por objeto la calificación, inscripción, resolución y certificación de cooperativas de crédito definidas en la sección quinta del capítulo VIII de la presente Ley y de los actos inscribibles relativos a las mismas. El Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña queda adscrito al departamento de la Generalidad competente para ejercer las funciones de tutela de las entidades financieras y de crédito y se estructura con carácter desconcentrado.
4. Todos los actos de las sociedades cooperativas con sección de crédito sujetas a inscripción en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, sin perjuicio de la inscripción que corresponde en dicho Registro, deben ser notificados por éste al Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña, que debe inscribirlos en la sección especial relativa a secciones de crédito, en los términos que se establezcan por reglamento.»