28098
Viernes 18 julio 2OO3
BOE núm. 171
Artículo 2. Modificación de la disposición final primera de la Ley 18/2OO2.
Se modifica la disposición final primera de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas, que queda redactada del siguiente modo:
«Primera. Reglamento regulador del Registro General de Cooperativas de Cataluña y Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña.
El Gobierno debe aprobar, en el plazo de un año, a contar de la publicación de la presente Ley la modificación del Decreto 33/1 993, de 9 de febrero, regulador del Registro General de Cooperativas de Cataluña, así como el Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña.»
Artículo 3. Adición de la disposición transitoria sexta a la Ley 18/2OO2.
Se añade una disposición transitoria sexta a la Ley 1 8/2002, de 5 de julio, de cooperativas, con el siguiente texto:
«Sexta. Inscripción de las cooperativas de crédito.
Hasta la entrada en vigor del Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña, las cooperativas de crédito a las que sea de aplicación la presente Ley deben seguir solicitando su inscripción en el Registro de Cooperativas de Cataluña, adjuntando la documentación necesaria al efecto.»
Disposición final.
Las repercusiones económicas derivadas de la aplicación de la presente Ley que impliquen incremento del gasto de la Generalidad son vigentes a partir del ejercicio presupuestario de 2004.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 1 3 de junio de 2003.
ANTONI FERNÁNDEZ TEIXIDÓ,
JORDI PUJOL,
Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3914, de 30 de junio de 2003)