28230
Sábado 19 julio 2OO3
BOE núm. 172
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
14479 LEY 12/2003, de 13 de junio, de creación del Colegio de Ambientólogos de Cataluña.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1 2/2003, de 1 3 de junio, de creación del Colegio de Ambientólogos de Cataluña.
PREÁMBULO
La creciente preocupación de la población por el medio ambiente, las nuevas regulaciones en esta materia y la necesidad de que las empresas, para ser más competitivas, no descuiden el respeto al medio ambiente han dado lugar a la formación de una profesión y unos profesionales que responden a estas necesidades sociales, a las que dan solución con actuaciones específicas.
Desde hace unos años la actividad de los profesionales ambientólogos tiene una incidencia muy significativa y cada vez más creciente tanto en el sector del medio ambiente como en el ámbito de la economía, ambos —medio ambiente y economía— afectados por el actual progreso tecnológico. Por este motivo, los ambientólogos cumplen y desarrollan cada vez más tareas y técnicas relacionadas con la evaluación, planificación y gestión de la prevención ambiental.
La profesión técnica multidisciplinaria de ambientó-logo o ambientóloga se ha consolidado definitivamente con el establecimiento, mediante el Real decreto 2083/1994, de 20 de octubre, del título de licenciado en ciencias ambientales y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de este título.
Considerando el número de licenciados, la creciente importancia cualitativa de esta profesión y el amplio campo de acción que abarca, la creación del Colegio de Ambientólogos de Cataluña permite dotar a estos profesionales de una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses, que deben adecuarse a los de la ciudadanía, ordenar el ejercicio de la profesión y delimitar de manera positiva su normativa deontológica dentro de la legalidad vigente. Al mismo tiempo, la creación del Colegio debe comportar un beneficio en la calidad del servicio que han de prestar estos profesionales, que debe repercutir en los individuos y los colectivos y, en general, en la sociedad actual que solicita sus servicios.
Así, pues, en virtud de las competencias exclusivas que en materia de colegios profesionales reconoce a la Generalidad el artículo 9.23 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y de conformidad con lo que establece el artículo 3.1 de la Ley 13/1982, de 1 7 de diciembre, de colegios profesionales, que regula la extensión de la organización colegial mediante ley a las profesiones que carecen de ella se considera oportuna y necesaria la creación de un colegio profesional que integre a todos los profesionales de las ciencias ambientales.
Artículo 1. Creación.
Se crea el Colegio de Ambientólogos de Cataluña, corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus finalidades.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio de Ambientólogos de Cataluña es Cataluña.
Artículo 3. Miembros.
El Colegio de Ambientólogos de Cataluña agrupa a las personas que se dedican a la actividad profesional de gestión ambiental, planificación territorial y aplicación de las ciencias o técnicas ambientales y que tienen la titulación de licenciado o doctor en ciencias ambientales o un título extranjero equivalente debidamente homologado. Su integración debe realizarse de acuerdo con lo que disponen las leyes reguladoras de los colegios profesionales.
Artículo 4. Relaciones con la Administración.
El Colegio de Ambientólogos de Cataluña, en lo que concierne a los aspectos institucionales y corporativos, debe relacionarse con el Departamento de Justicia e Interior o con el departamento que tenga atribuidas las