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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 12/2003, de 13 de junio, de creación del Colegio de Ambientólogos de Cataluña.
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BOE núm. 172

Sábado 19 julio 2OO3

28231

competencias administrativas en materia de colegios profesionales. En lo que concierne a los aspectos relativos a la profesión, debe relacionarse con los departamentos de la Generalidad que tengan competencias en esta materia.

Disposición transitoria primera. Comisión Gestora.

1. La Asociación Catalana de Ciencias Ambientales, en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, actuando como comisión gestora, debe aprobar los estatutos provisionales del Colegio de Ambientólogos de Cataluña, con el contenido que establece el artículo 1 1 de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales.

2. La Comisión Gestora a que se refiere el apartado 1 debe constituirse en comisión de habilitación con la incorporación de representantes de las universidades que imparten los estudios de ciencias ambientales en Cataluña y personas expertas de reconocido prestigio en este campo. Dicha Comisión debe habilitar, si procede, a los profesionales sin título que se hallan en alguno de los supuestos establecidos por la disposición transitoria cuarta y que soliciten la incorporación en e| Colegio para participar en la asamblea constituyente, sin perjuicio de un recurso posterior ante la Comisión contra las decisiones de habilitación adoptadas por ésta.

3. Los estatutos provisionales deben regular, en todo caso, el procedimiento para convocar la asamblea constituyente. Debe garantizarse la máxima publicidad de la convocatoria mediante la publicación de ésta en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en los diarios de más difusión de Cataluña.

Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente.

Las funciones de la asamblea constituyente son:

a) Aprobar, si procede, la gestión de la Comisión Gestora y ratificar a sus miembros para que se encarguen de la dirección de la asamblea, o bien nombrar otros nuevos.

b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.

c) Elegir a las personas que deben ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.

Disposición transitoria tercera. Publicación de los estatutos.

Los estatutos definitivos del Colegio de Ambientólogos de Cataluña, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, deben enviarse al Departamento de Justicia e Interior o al departamento que tenga atribuidas las competencias administrativas en materia de colegios profesionales, para que se califique su legalidad y se publiquen en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición transitoria cuarta. Integración de profesionales sin título.

Pueden integrarse en el Colegio de Ambientólogos de Cataluña, si lo solicitan dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, las personas que estén en posesión de uno de los títulos de licenciado o de diplomado en las carreras universitarias que dan derecho al acceso al segundo ciclo de la licenciatura en Ciencias Ambientales y que cumplan cualquiera de los requisitos siguientes:

a) Haber cursado un máster de una duración no inferior a 500 horas, de las cuales 200 horas deben

versar sobre conceptos básicos en ciencias ambientales y 300 horas deben ser de especialización en alguna de las funciones propias del profesional ambientólogo, y acreditar una experiencia profesional mínima de dos años en las tareas propias del ambientólogo en actividades desarrolladas dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

b) Acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años en las tareas propias del ambientólogo en actividades desarrolladas dentro de los diez años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 1 3 de junio de 2003.

NURIA DE GISPERT I CÁTALA, JORDI PUJOL, Consejera de Justicia e Interior Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3.914, de 30 de junio de 2003)
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