BOE núm. 174
Martes 22 julio 2OO3
28351
14568 LEY 15/2003, de 13 de junio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 15/2003, de 13 de junio, de modificación de la Ley 6/1993, de 1 5 de julio, reguladora de los residuos.
PREÁMBULO
La Ley 6/1993, de 1 5 de julio, reguladora de los residuos, y el Decreto legislativo 2/1991, por el que se aprueba la refundición de los textos legales vigentes en materia de residuos industriales, han conformado hasta ahora los ejes fundamentales de la política de la Generalidad en esta materia de residuos.
Estas normas establecen los principios rectores de la gestión de los residuos en Cataluña, de acuerdo con la política medioambiental de la Unión Europea, y crean los instrumentos para su ejecución y prever su desarrollo, tanto en lo que concierne a los programas generales de actuación como en lo que concierne a la normativa.
Desde el año 1 993, se han producido varios e importantes cambios fácticos y normativos en el ámbito estatal y el autonómico así como en el comunitario. Estos cambios han provocado que determinados preceptos de la Ley 6/1993 y del Decreto 2/1991 hayan resultado inaplicables o bien que sea precisa su adecuación a la nueva realidad.
Es por ello que la presente Ley tiene por finalidad efectuar una revisión general de la ley marco, a la vista de la nueva normativa en materia de residuos y de la experiencia alcanzada en los últimos años, y efectuar un balance de su aplicación con el fin de optimizarla y seguir trabajando en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos de Cataluña.
La presente Ley incorpora y adecúa las disposiciones del Decreto legislativo 2/1 991 que todavía son vigentes, con el fin de dar coherencia al marco normativo aplicable y evitar la dispersión normativa. Asimismo, ajusta la regulación de las actividades de gestión de residuos a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental.
Por otra parte, define el concepto de residuo comercial y establece una regulación específica para estos residuos con el fin de mejorar su gestión y garantizar que los productores y los poseedores asuman toda su responsabilidad en la gestión, sin perjuicio de que los entes locales asuman su gestión directa, de modo que se respeten sus competencias en materia de residuos municipales. El mismo régimen se aplica a los residuos de origen industrial asimilables a los municipales.
Asimismo, se adecúa el resto de la regulación catalana a las determinaciones de la Ley del Estado 10/1 998, de 21 de abril, de residuos, como el concepto de residuo municipal, cuyo alcance se amplía en comparación con la anterior normativa catalana.
La presente Ley, además, tiene en cuenta las últimas directivas y decisiones comunitarias en materia de residuos, de modo que, de acuerdo con la Directiva 31/1 999/CE, relativa al vertido de residuos, se incorpora el concepto de residuo inerte y se adecúa la lista de residuos no admisibles en los vertederos. Asimismo, se modifican los conceptos de valorización y disposición del desperdicio, efectuando una remisión necesaria a la Decisión de la Comisión 96/350/CEE, y se suprime el contenido de los anexos I y II de la antigua Ley.
Finalmente, mediante la disposición adicional primera de la presente Ley, la Junta de Residuos, en la misma línea de los cambios sufridos por otras entidades de derecho público en el ámbito del medio ambiente, pasa a denominarse Agencia de Residuos de Cataluña y las referencias de las disposiciones vigentes a la Junta de Residuos deben entenderse efectuadas a la nueva denominación.