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Martes 22 julio 2OO3
BOE núm. 174
Artículo 1. Modificación del artículo 3 de la Ley 6/1993.
1. Se modifican las letras f y g del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 6/1 993, reguladora de los residuos, que quedan redactadas del siguiente modo:
«f) Valorización: cualquiera de los procesos enumerados por el anexo II.B de la Decisión de la Comisión 96/350/CEE, de 24 de mayo, por la que se adaptan los anexos II.A y II.B de la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos, y publicados en el anexo 1 .B de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por el cual se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
g) Disposición del desperdicio: cualquiera de los procesos enumerados por el anexo II.A de la Decisión de la Comisión 96/350/CEE y publicados en el anexo 1 .A de la Orden MAM/304/2002.»
2. Se modifica la letra a del apartado 3 del artículo 3 de la Ley 6/1993, que queda redactada del siguiente modo:
«a) Residuos municipales: residuos generados en los domicilios particulares, los comercios, las oficinas y los servicios, así como los que no tienen la consideración de residuos especiales y que por su naturaleza o composición pueden asimilarse a los que se producen en dichos lugares o actividades. Tienen también la consideración de residuos municipales los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas; los animales domésticos muertos; los muebles, los utensilios y los vehículos abandonados; los residuos y los escombros procedentes de obras menores y reparación domiciliaria.»
3. Se añaden las letras g, h e i al apartado 3 del artículo 3 de la Ley 6/1 993, con el siguiente texto:
«g) Residuos comerciales: residuos municipales generados por la actividad propia del comercio al detalle y al por mayor, la hostelería, los bares, los mercados, las oficinas y los servicios. Son equiparables a esta categoría, a efectos de la gestión, ios residuos originados en la industria que tienen la consideración de asimilables a los municipales de acuerdo con lo que establece la presente Ley.
h) Centro de recogida y transferencia: instalación en la que se descargan y almacenan los residuos para transportarlos a otro lugar para que se efectúe su valorización o la disposición del desperdicio, con o sin previo agrupamiento.
i) Residuos industriales: materiales sólidos, gaseosos o líquidos resultantes de un proceso de fabricación, transformación, utilización, consumo o limpieza cuyo productor o poseedor tiene voluntad de desprenderse de los mismos y que, de acuerdo con la presente Ley, no pueden ser considerados residuos municipales.»
4. Se dejan sin contenido los anexos I y II de la Ley 6/1993.
Artículo 2. Modificación del artículo 5 de la Ley 6/1993.
Se modifica el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 6/1993, que queda redactado del siguiente modo:
«2. También deben regularse por disposición reglamentaria las distintas actividades de gestión de residuos.»
Se modifica el artículo 6 de la Ley 6/1993, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Programa general.
1. El Gobierno debe elaborar un programa de coordinación del conjunto de acciones necesarias para promover:
a) La prevención y minimización de los residuos y su peligrosidad.
b) La reutilización de los residuos.
c) La recogida selectiva de los residuos.
d) El reciclaje y otras formas de valorización de los residuos.
e) La valorización energética de los residuos.
f) La disposición del desperdicio.
g) La regeneración de los suelos y de los espacios degradados.
2. En el orden jerárquico establecido, las acciones especificadas en el apartado 1 tienen el carácter de prioritarias en la política ambiental de la Administración de la Generalidad y de las entidades locales en la materia.»
Artículo 4. Adición del artículo 6 bis a la Ley 6/1993.
Se añade un artículo 6 bis a la Ley 6/1993, con el siguiente texto:
«Artículo 6 bis. Medidas de actuación.
Las medidas que la Administración de la Generalidad adopte en el marco de la presente Ley deben tener los siguientes objetivos:
a) Informar y asesorar sobre la utilización de tecnología adecuada para conseguir la minimización progresiva de los residuos y fomentar al tratamiento en origen.
b) Fomentar la valorización de residuos para obtener primeras materias de los mismos o energía, o bien para cualquier otra utilización.
c) Evitar el abandono incontrolado de los residuos y restaurar las áreas degradadas por descargas incontroladas.
d) Prevenir las dificultades de la disposición del desperdicio de determinados residuos.
e) Promover el desarrollo de las infraestructuras físicas y de gestión necesarias, sea directamente sea mediante la cooperación con otros organismos públicos o privados.
f) Fomentar e impulsar sistemas organizados de gestión de residuos.
g) Cualquier otro que derive de la aplicación de la normativa básica estatal y la normativa comunitaria.»
Artículo 5. Modificación del artículo 8 de la Ley 6/1993.
Se modifica el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 6/1993, que queda redactado del siguiente modo:
«3. La disposición del Gobierno que imponga a los municipios la recogida selectiva adicional a la que establece el artículo 47 debe someterse previamente a la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.»