TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
LEY 21/2003, de 4 de julio, de fomento de la paz.
Pág. 1 de 4    Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 189

Viernes 8 agosto 2OO3

30721

15899 LEY 21/2003, de 4 de julio, de fomento de la paz.


EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 21/2003, de 4 de julio, de Fomento de la Paz.

PREÁMBULO

El Estatuto de autonomía de Cataluña expresa solemnemente en el preámbulo: «El pueblo catalán proclama como valores superiores de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad, y manifiesta su voluntad de avanzar por una vía de progreso que asegure una digna calidad de vida para todos los que viven, residen y trabajan en Cataluña.

La libertad colectiva de Cataluña encuentra en las instituciones de la Generalidad el nexo con una historia de afirmación y respeto de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de la persona y de los pueblos; historia que los hombres y mujeres de Cataluña quieren continuar para hacer posible la construcción de una sociedad democrática avanzada».

El ejercicio de las libertades sólo es posible cuando reina la paz, como nos recuerda el artículo 28 de la Declaración universal de los derechos humanos, aprobada por las Naciones Unidas en el año 1948: «Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el cual los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.» Esta misma declaración ya indica en el preámbulo que «el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad».

La paz, sin embargo, es un bien que sólo adquiere plenitud cuando es universal. En el actual contexto internacional hay diversos factores que atenían contra la paz: la tensión y las diversas formas de violencia no dejan de aumentar en un mundo peligrosamente sobrearmado y con áreas que sufren problemas de subalimentación; la producción y venta de armamento generan un comercio de gran importancia económica; la desigualdad favorece los fanatismos; la lucha encarnizada para extraer y explotar las materias primas justifica todo tipo de abusos y condena a la marginación y a la miseria a sectores muy significativos de la población de todo el mundo.

A menudo, el espíritu bélico y la confrontación se instalan en el seno de la sociedad, cada vez más competitiva y más insensiblemente insolidaria para con los colectivos marginados de las riquezas del desarrollo social.

Es preciso impulsar una nueva cultura de la paz, basada en la abolición de la guerra y en el compromiso de llegar a acuerdos pacíficos que solucionen los conflictos; la práctica de la no-violencia; la promoción de los derechos humanos; el respeto de los derechos de la infancia; la promoción del desarrollo económico y social soste-nible; la reducción de los desequilibrios económicos y sociales hasta erradicar la pobreza; la construcción de la seguridad global y el progresivo desarme; el esfuerzo para proteger el medio natural de las presentes y futuras generaciones; el respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, y la eliminación de las formas de racismo, xenofobia y los actos de intolerancia.

Los ciudadanos de Cataluña se han manifestado muy a menudo a favor de la paz y la solidaridad internacionales. Desde expresiones de solidaridad concretas en muchos conflictos y crisis, hasta la práctica de opciones por la paz, como la objeción de conciencia al servicio militar, la insumisión o la objeción fiscal, entre otros. Pero, al mismo tiempo, son frecuentes las acciones egoístas, que no muestran ningún tipo de compromiso en lo que concierne a los problemas de los demás y a la voluntad de eliminar dichos problemas de raíz. En este sentido, Cataluña quiere sumarse a los países impulsores y abanderados de nuevas políticas que contribuyan a construir una sociedad en paz y quiere comprometerse a colaborar positivamente en el reto de sustituir la cultura de la violencia por la cultura de la paz.

Mediante la presente Ley también se pretende dar cumplimiento a las aspiraciones del pueblo de Cataluña expresadas en el preámbulo del Estatuto de Nuria, votado el 2 de agosto de 1931: «Los pueblos de España, que son los más nuevos en la comunión de las naciones libres, en la que ingresaron por una revolución sin otro empuje que la viril e irresistible reivindicación de la propia soberanía de las urnas electorales, desearíamos los catalanes que hiciesen en la Constitución de la República la declaración más humana a favor de esta aspiración universal que es la paz entre las naciones».

Todos los pueblos desean la paz. Ahora bien, hay que reconocer que esta aspiración no ha podido evitar la generación de conflictos. La paz sólo es posible si todas las personas hacen el esfuerzo generoso de intentar comprender las razones de la otra parte y de prestarle ayuda en momentos de dificultad.

La presente Ley, como sucede con todas las aspiraciones elevadas, ha quedado marcada por la exigencia de operatividad y la voluntad de entroncarla con la realidad y, sobre todo, de contribuir, con un esfuerzo sistemático en lo que concierne a la información, análisis, comprensión y ayuda, a erradicar los conflictos que pongan en peligro la paz, a convertir en más justo el actual marco internacional y a conseguir que las aportaciones de Cataluña puedan llegar a todos los pueblos del mundo.

La presente Ley se estructura en tres capítulos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. El capítulo I, de disposiciones generales, establece el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación, tanto personal como material.

El capítulo II, sobre las actuaciones para el fomento de la paz, concreta las actividades que la Administración de la Generalidad y los entes locales, en función de las respectivas competencias, deben promover para fomentar la paz en los distintos ámbitos especificados por el capítulo I.

El capítulo III define la naturaleza del Consejo Catalán de Fomento de la Paz como órgano consultivo y de par-
Pág. 1 de 4    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife