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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 21/2003, de 4 de julio, de fomento de la paz.
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30722

Viernes 8 agosto 2OO3

BOE núm. 189

ticipación de Cataluña para el fomento de la paz, establece sus funciones, determina los representantes que han de integrarlo y remite la concreción de los demás aspectos relativos a su composición, organización y funcionamiento a la regulación reglamentaria.

Finalmente, establece que el Gobierno ha de presentar al Parlamento, en un plazo de cinco años, el proyecto de creación en Cataluña de un instituto internacional por la paz o de la estructura organizativa que se considere más adecuada para la contribución al fomento de la paz.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. El fomento de la paz, la justicia, la igualdad y la equidad en las relaciones entre personas, pueblos, culturas, naciones y estados; la prevención y la solución pacífica de los conflictos y tensiones sociales, y el fortalecimiento y arraigo de la paz y la convivencia son valores que deben guiar la actividad de la Administración de la Generalidad y los entes locales.

2. El objeto de la presente Ley es establecer las actuaciones que deben llevar a cabo la Administración de la Generalidad y los entes locales con el fin de promover la cultura de la paz y el diálogo intercultural e interreligioso, contribuir a la erradicación de los conflictos violentos y tratar sus causas.

3. El fomento de la paz debe estar estrechamente unido a la voluntad de promover la justicia y la igualdad de oportunidades, para lo cual es necesario que la Administración promueva unos valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida que faciliten un buen entendimiento entre las personas y entre los colectivos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Con el fin de fomentar la paz, la justicia, la igualdad y la equidad, la Administración de la Generalidad y los entes locales, de conformidad con sus respectivas competencias, deben actuar en los siguientes ámbitos:

a) Los derechos humanos y las libertades individuales y colectivas.

b) La convivencia ciudadana, la promoción del diálogo y la solución pacífica de los conflictos.

c) La enseñanza y la educación por la paz.

d) Los medios de comunicación social.

e) El fomento del desarme global.

CAPÍTULO II

Actuaciones para el fomento de la paz

Artículo 3. Actuaciones en el ámbito de los derechos humanos y las libertades individuales y colectivas.

La Administración de la Generalidad y los entes locales, de conformidad con sus respectivas competencias en el ámbito de los derechos humanos y las libertades individuales y colectivas, deben promover:

a) La difusión de la Declaración universal de los derechos humanos.

b) La difusión de la Declaración y la Convención sobre los derechos de la infancia.

c) El reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de todas las personas.

d) La igualdad entre mujeres y hombres.

e) La intensificación de medidas encaminadas a eliminar las formas de discriminación y violencia contra las personas.

f) La adopción de medidas que favorezcan la integración de los inmigrantes en Cataluña.

g) La formación específica de las fuerzas de seguridad de Cataluña en materia de derechos humanos.

h) La lucha contra el terrorismo, contra la explotación de las personas, contra la delincuencia organizada, contra la producción y el tráfico de drogas y contra el blanqueo de dinero y la corrupción.

i) El favorecimiento de la solidaridad efectiva con todas las personas y todos los pueblos en guerra o sometidos a genocidio y violencia.

j) La erradicación de la pobreza y, sobre todo, el acceso de todas las personas a los bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades humanas básicas.

k) Un desarrollo humano sostenible e integrador de las dimensiones democrática, económica, social y medioambiental.

Artículo 4. Actuaciones en el ámbito de la convivencia ciudadana, la promoción del diálogo y la solución pacífica de los conflictos.

La Administración de la Generalidad y los entes locales, de conformidad con sus respectivas competencias en el ámbito de la convivencia ciudadana, el fomento del diálogo y la solución pacífica de conflictos, deben promover:

a) La coordinación interdepartamental o interadministrativa para la elaboración y adopción de medidas a favor de la paz y la solidaridad.

b) La mediación en los conflictos ciudadanos en el ámbito municipal.

c) El entendimiento, solidaridad, tolerancia y cooperación entre los pueblos y naciones, especialmente entre los pueblos del Estado español, fomentando las aptitudes para el diálogo, la negociación, el consenso y la solución pacífica de los conflictos.

d) Estudios para conocer más a fondo las prácticas y tradiciones culturales de todas las personas que viven en Cataluña.

e) El apoyo al voluntariado.

f) La creación de premios a las mejores iniciativas a favor de la paz.

g) El establecimiento de convenios con investigadores y expertos en la materia de todo el mundo para trabajar en el diseño de líneas de actuación para el fomento de la paz.

h) La coexistencia religiosa y la reconciliación.

i) La participación activa en los organismos y foros internacionales de prevención de conflictos y construcción de la paz.

j) La investigación sobre procesos de negociación y mediación para la solución pacífica de los conflictos y la consecución de la paz.

k) Encuentros, diálogos, seminarios y demás actividades encaminadas a la solución pacífica de los conflictos violentos.

I) Actividades de diplomacia ciudadana o paralela, destinadas a complementar el trabajo diplomático formal desde los distintos ámbitos.

m) La cooperación activa con centros de investigación y construcción de la paz, en las tareas de fomento de la paz en contextos donde hay conflicto.

Artículo 5. Actuaciones en el ámbito de la enseñanza y la educación por la paz.

La Administración de la Generalidad y los entes locales, de conformidad con sus respectivas competencias
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