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LEY 50/2003, de 28 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario para atender el pago de ayudas sociales a personas afectadas por la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, por importe de 19.833.396 euros.
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BOE núm. 286

Sábado 29 noviembre 2OO3

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21842 LEY 50/2003, de 28 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario para atender el pago de ayudas sociales a personas afectadas por la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, por importe de 19.833.396 euros.


JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El crédito extraordinario está destinado a dotar los recursos necesarios a fin de atender el pago de ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulo-patías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia del tratamiento recibido con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.

La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 80 «Ayudas sociales a los afectados por la hepatitis C», dispuso que el Gobierno en el plazo de cinco meses elaborará un censo de personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, disponiendo que los criterios de inclusión en el censo se determinen por un comité técnico, en el seno del Ministerio de Sanidad y Consumo.

El censo debía elaborarse a partir de los datos suministrados por los centros sanitarios públicos y gestionarse por una comisión creada al efecto en el Ministerio de Sanidad y Consumo, en la que participaran las asociaciones de afectados y los técnicos designados. Una vez publicado el censo, se disponía de un plazo de dos meses para que se le incorporasen aquellas personas que no figurando en él presentasen las aportaciones documentales requeridas.

El censo definitivo fue aprobado por la Comisión Gestora el 21 de noviembre de 2000, cifrándose en 735 afectados.

Las personas incluidas en el censo definitivo tendrán derecho a una ayuda social, con las condiciones y en la cuantía que determine una ley al efecto.

La Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias, cuantifica estas ayudas, en su artículo 2 «Ayudas sociales», en 18.030,36 euros por beneficiario, siendo la percepción de esta ayuda compatible con la de cualquier pensión pública que el beneficiario tuviera derecho a percibir.

El artículo 3.2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio, establece que las personas que se consideren beneficiarías podrán solicitar en el plazo de cuatro meses, a partir de la entrada en vigor del reglamento de esta ley, las ayudas que puedan corresponderles.

La disposición adicional primera de la Ley 14/2002 establece que reglamentariamente se contemplará que puedan percibir las ayudas establecidas en el artículo 2
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