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LEYES ORDINARIAS
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LEY 50/2003, de 28 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario para atender el pago de ayudas sociales a personas afectadas por la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, por importe de 19.833.396 euros.
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Sábado 29 noviembre 2OO3

BOE núm. 286

de la ley las personas hemofílicas o con otras coagu-lopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el sistema sanitario público, y no figuren incluidas en el censo definitivo del artículo 80 de la Ley 55/1999, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, debido a circunstancias objetivas y debidamente acreditadas.

El Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, desarrolla lo previsto en el artículo 3.2 y en la disposición adicional primera de la Ley 14/2002, de 5 de junio.

Con la finalidad de dotar los recursos necesarios para el abono de estas ayudas sociales, se tramita el presente créditos extraordinario, de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 19.833.396 euros a la Sección 26 «Ministerio de Sanidad y Consumo», Servicio 07 «Dirección General de Salud Pública», Programa 413C «Sanidad exterior y planificación y coordinación de la salud pública». Capítulo 4 «Transferencias corrientes». Artículo 48 «A familias e instituciones sin fines de lucro». Concepto 484 «Para el pago de ayudas sociales a enfermos con hepatitis C por haber recibido por tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público (Ley 14/2002)».

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario que se concede en el artículo anterior se financiará con cargo al crédito 35.01.634A.500 «Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria. Artículo 1 5 de la Ley 18/2001», de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto.

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley. Madrid, 28 de noviembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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