BOE núm. 14
Viernes 16 enero 2OO4
1781
III
La presente Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Administración de la Junta de Andalucía se estructura en cinco capítulos.
El capítulo primero se dedica al objeto de la Ley, su ámbito de aplicación, principios rectores, así como sus objetivos, prioridades y criterios de base.
La política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo se fundamenta en la necesidad de contribuir para que la vida de las personas de países menos favorecidos se desenvuelva en condiciones dignas. Su objetivo último es ayudar a la erradicación de la pobreza humana mediante la promoción de un desarrollo socioeconómico y socio-cultural sostenible. Con tal finalidad, la Ley parte del individuo como protagonista y destinatario último de la cooperación y se fundamenta en el principio de igualdad de todos los seres humanos sin distinción de sexo, raza, cultura o religión. Dicha igualdad preside esta política que pretende superar la tradicional relación existente entre el país donante y el país receptor, promoviendo el principio de asociación y de corresponsabilidad en su definición, ejecución y resultados. Ese mismo principio de igualdad exige de la cooperación un respeto por la equidad de género, por el medio ambiente y los recursos naturales y una defensa de la pluralidad cultural. Para que la cooperación sea eficaz y efectiva, es necesario que los proyectos se basen en unos requisitos mínimos imprescindibles establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que se incorporan en la Ley como criterios de base para evaluar la pertinencia de los proyectos que se ejecuten.
El capítulo segundo se refiere a la planificación, incluyendo las modalidades y tipología de la cooperación, además de recoger un artículo dedicado a la evaluación de las acciones y proyectos de cooperación para el desarrollo.
La política de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Andalucía pretende evitar la ejecución de proyectos aislados que únicamente tengan por objeto la provisión de recursos, ya que ello conduce fácilmente a que el país destinatario de la ayuda se adapte a esa situación, generando, en consecuencia, una mayor dependencia externa. De ahí la necesidad de definir, de acuerdo con los destinatarios y buscando la com-plementariedad con otras instituciones, organismos y entidades donantes, programas a medio plazo con un enfoque integrado, que permitan el establecimiento de los cauces apropiados para conseguir un desarrollo sostenible. Por ello, la Ley exige de |os órganos competentes la planificación de la cooperación de la Administración de la Junta de Andalucía en su globalidad y con cada país en concreto. Junto a la planificación, la eficacia de la cooperación depende de la evaluación de sus resultados a partir de unos indicadores previamente identificados y de la aplicación de sus conclusiones. La Administración de la Junta de Andalucía pretende realizar un importante esfuerzo en la evaluación de la cooperación global y por proyectos, por año y por país.
Asimismo, es determinante para la eficacia de la cooperación la coordinación entre las diferentes administraciones públicas y entidades privadas. Por ello, la Administración de la Junta de Andalucía participará activamente en los instrumentos de coordinación que la Ley 23/1998 de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ha establecido y, al mismo tiempo, fomentará la colaboración con entidades locales y demás agentes de la cooperación de Andalucía.
El capítulo tercero se dedica a regular los órganos competentes en la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Además de las funciones del Consejo de Gobierno y del Parlamento de Andalucía, se establece el órgano consultivo y de participación (Consejo Andaluz de Cooperación para el Desarrollo) y el de coordinación interna de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de cooperación para el desarrollo (Comisión de Cooperación para el Desarrollo).
El capítulo cuarto regula los medios materiales y humanos necesarios para la realización de la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Andalucía.
Finalmente, el capítulo quinto aborda una mayor participación de la sociedad andaluza en la cooperación internacional para el desarrollo, promoviendo la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG), universidades, organizaciones sindicales y empresariales y entidades locales andaluzas y la creación de un Registro de Agentes de la Cooperación, así como la posible concesión de ayudas para apoyar sus actividades. Asimismo, trata el voluntariado y la sensibilización de la sociedad andaluza en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
La implicación de la sociedad en la cooperación internacional para el desarrollo se materializa con la intervención de ONG, universidades, organizaciones empresariales y sindicales andaluzas. Con esta finalidad, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará su participación apoyando financiera y técnicamente sus actuaciones y acentuando la concertación y colaboración con los diferentes agentes de la cooperación que operan desde Andalucía. Dichas medidas permitirán que las distintas modalidades de la cooperación se beneficien de la experiencia acumulada por los diferentes agentes y que se refuerce la complementariedad allí donde sea posible para mejorar, en definitiva, el impacto y la sos-tenibilidad de los programas y proyectos.
Por último, la Ley recoge el interés de la Junta de Andalucía por promover entre la sociedad andaluza el conocimiento de la difícil realidad de los países en desarrollo y propiciar el espíritu solidario unido al respecto por lo ajeno y diferente.
La Ley termina con una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de la actividad, en materia de cooperación internacional para el desarrollo, de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos, empresas públicas a las que se refiere el artículo 6 de la Ley 5/1983, de 1 9 de julio. General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia a que se refiere el artículo 6 bis de la misma.
Las menciones que se hagan a la Administración de la Junta de Andalucía en el texto de la presente Ley se entenderán referidas a las distintas entidades citadas en el párrafo anterior.
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por cooperación internacional para el desarrollo todas las actuaciones que desde la Administración de la Junta de Andalucía se ejecuten en países en vías de desarrollo para contribuir a la realización de los objetivos establecidos en la presente Ley. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley las actuaciones de la Administración autonómica dirigidas a sensibilizar a la