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LEYES DE GALICIA
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LEY 2/2001, de 24 de enero, por la que se crea la Escala de Personal Investigador para los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Xunta de Galicia y se establecen normas para la provisión de sus puestos de trabajo.
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BOE núm. 65

Viernes 16 marzo 2OO1

9757

51 88 LEY 2/2OO1, de 24 de enero, por la que se crea la Escala de Personal Investigador para los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Xunta de Galicia y se establecen normas para la provisión de sus puestos de trabajo.

De acuerdo con lo que establece el capítulo Vil de la Ley 1 2/1 993, de 29 de julio, de Fomento de la Investigación y Desarrollo Tecnológico de Galicia, la Xunta tiene centros de investigación de tipo tecnológico adscritos a distintas Consellerías, cuyo mantenimiento en

instalaciones, infraestructuras y personal es inevitablemente costoso.

El buen funcionamiento de estos centros y por tanto su rentabilidad respecto a los objetivos que, en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico, las mencionadas Consellerías les van marcando dependen críticamente de la cualificación y dedicación de su personal investigador, hasta el extremo de que, si este aspecto no se cuida, sus servicios pudieran llegar a ser poco significativos para el desarrollo de los sectores afectados.

Por tanto, es de extraordinaria importancia definir una Escala de Personal Investigador y establecer mecanismos de selección que incorporen el perfil científico-técnico que requieren sus puestos de trabajo y que en dichos mecanismos se apliquen rigurosamente los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad. Estos principios tienen que aplicarse también a los mecanismos de promoción, que actuarán como estímulo.

Por todas estas razones, al amparo de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, que promulga el Estatuto de Autonomía de Galicia, la presente Ley crea la Escala de Personal Investigador para los Centros de Investigación y desarrollo dependientes de la Xunta de Galicia y establece normas generales para la provisión de sus puestos de trabajo, todo ello en el marco de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, y teniendo en cuenta las singulares características que afectan al personal investigador. La presente Ley, a la cual tendrá que seguir otra relativa al personal técnico auxiliar, se estima imprescindible para dar mayor racionalidad y eficacia al sistema ciencia-tecnología-empresa de Galicia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley por la que se crea la Escala de Personal Investigador para los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Xunta de Galicia y se establecen normas para la provisión de sus puestos de trabajo.

Artículo 1. Creación de la escala.

Se crea, dentro del Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta, grupo A, la Escala de Investigadores y Expertos en Desarrollo Tecnológico (Escala de Expertos en I + DT).

Artículo 2. Funciones de la Escala.

1. Los componentes de la Escala, de acuerdo con la clase a que pertenezcan y dentro del ámbito definido por las características del puesto que ocupan, desarrollarán las siguientes funciones:

a) Dirigir y realizar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

b) Colaborar en tareas de formación de Investigadores.

c) Colaborar en el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

d) Elaborar e interpretar memorias e informes técnicos relacionados con su puesto de trabajo.

2. Los componentes de la Escala estarán obligados a evacuar las consultas que se les planteen en relación con la articulación de la política científica y tecnológica de la Comunidad Autónoma, así como a participar en la ejecución de la misma.
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