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LEYES DE GALICIA
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LEY 2/2001, de 24 de enero, por la que se crea la Escala de Personal Investigador para los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Xunta de Galicia y se establecen normas para la provisión de sus puestos de trabajo.
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9758

Viernes 16 marzo 2OO1

BOE núm. 65

Artículo 3. Clasificación de los puestos de trabajo reservados a la Escala.

Los puestos de trabajo reservados a la Escala de Expertos en I + DT se agrupan en cuatro clases: A1, A2, A3 y A4, siendo necesario, en todo caso, poseer el nivel académico de Licenciado, Arquitecto superior. Ingeniero superior o equivalente para ios niveles A3 y A4 y de Doctor para los A1 y A2.

Artículo 4. Acceso a la Escala.

El acceso a la Escala se hará por concurso-oposición libre a un puesto determinado de la misma, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo.

La fase de concurso consistirá en la presentación y defensa del currículo del aspirante ante el Tribunal y será valorado libre y justificadamente por el mismo, en función de las características del puesto de trabajo a que se opte.

La fase de oposición consistirá en la elaboración, presentación y defensa de un proyecto relacionado con las funciones propias del puesto convocado. Además, los aspirantes acreditarán el conocimiento del idioma gallego en la forma que reglamentariamente se determine.

Tanto la fase de concurso como las pruebas de la fase de oposición serán eliminatorias, pudiendo el Tribunal formular al aspirante las preguntas que estime oportunas en ambas fases.

Antes de la celebración de cualquier concurso-oposición libre, las plazas vacantes habrán de ser ofertadas a los componentes de la Escala para su provisión por traslado y posteriormente por promoción interna, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 5. Las plazas que queden vacantes serán incluidas en el concurso-oposición libre.

Artículo 5. Movilidad y ascenso.

1. Los funcionarios pertenecientes a la Escala podrán trasladarse a puestos vacantes de la misma clase que los de la plaza que ocupan. Para ello tendrán que superar un concurso del tipo que se regula en el artículo 4.

2. Los funcionarios pertenecientes a la Escala podrán acceder a los puestos vacantes de la clase inmediatamente superior al de la plaza que ocupan. Para ello deberán poseer una antigüedad de al menos tres años en la clase inmediatamente inferior, o de seis en las otras, reunir las condiciones exigidas para ocupar el puesto a que optan y superar un concurso-oposición restringido. El concurso-oposición restringido se ajustará a lo establecido al efecto en el artículo 4.

Artículo 6. Tribunales.

Los Tribunales encargados de la selección de los aspirantes estarán integrados por funcionarios especialistas en la materia de que se trate, en número no inferior a cinco, designados por el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Artículo 7. Relaciones de puestos de trabajo.

Los puestos reservados a la Escala figurarán en las relaciones de puestos de trabajo, en las cuales se especificarán sus características, así como los requisitos que habrán de reunir los aspirantes a desempeñarlos.

Artículos. Informe previo.

La reserva inicial, creación y modificación de puestos a la Escala I + DT, así como las bases de las convocatorias de los concursos para la provisión de vacantes y las de los concursos-oposición, requerirán el informe favorable de la Secretaría General de I + D.

Disposición transitoria primera. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Al objeto de llevar a cabo la aplicación de la presente Ley, se procederá a elaborar las tablas de equivalencias entre los puestos actuales y aquellos otros que tendrán que crearse formando parte de la Escala de I + DT y se harán las modificaciones que procedan, como consecuencia de lo establecido en la disposición transitoria segunda, en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes. La elaboración de las tablas de equivalencias no supondrá, en caso alguno, una clasificación de los puestos nuevos en niveles inferiores a los que tenían los puestos ocupados inicialmente. Los puestos equivalentes se integrarán inicialmente, en su caso, en las clases A4 y A2 de la nueva Escala.

Disposición transitoria segunda. cíonaríos en la Escala.

Integración de los fun-

S¡ los puestos que se supriman a consecuencia de la creación de la Escala son equivalentes a otros que se creen de acuerdo con la tabla a que se refiere la disposición transitoria anterior y están ocupados por funcionarios de carrera, éstos podrán optar por integrarse en la Escala dentro de las clases A4 y A2, si cumplen los requisitos para ello y si el puesto suprimido hubiese sido obtenido por concurso.

En este caso, la diferencia entre las retribuciones correspondientes al nivel que tuviese asignado el puesto de trabajo antes de su integración en la Escala de I + DT y las correspondientes a los niveles A4 o A2 de la Escala se abonará como complemento personal transitorio de carácter absorbible hasta que se resuelva el concurso regulado en la disposición transitoria tercera.

En el supuesto de que no cumplan los requisitos o no opten por la integración, los funcionarios podrán mantenerse en sus plazas actuales, ejerciendo las mismas funciones, con la consideración de «a extinguir». Estas plazas, una vez vacantes, se integrarán en la Escala de I + DT. No obstante, aquellos funcionarios que decidan no integrarse en la Escala por no cumplir las condiciones que les permitan hacerlo de un modo favorable, dispondrán de un tiempo máximo de ocho años para acceder a la Escala por el procedimiento establecido en la disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera. Primer concurso.

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento que desarrolle la presente Ley, se convocará un primer concurso que se regirá por lo dispuesto en ese Reglamento. Los funcionarios integrados en la Escala podrán participar en este concurso y optar a los puestos de cualquier nivel que se ofrezcan, siempre que los candidatos:

a) Reúnan los requisitos establecidos en las relaciones de puestos de trabajo para ocupar los puestos a que opten.

b) Hayan desempeñado durante tres o más años los puestos de trabajo incluidos en las tablas de equivalencias que se acompañarán a las relaciones de puestos de trabajo.
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