5792
Martes 10 febrero 2004
BOE núm. 35
2430 LEY 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/2002, de 3 de junio, «De modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud».
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
PREÁMBULO
I
La Constitución Española de 1 978 instaura un Estado social y democrático de derecho, enfatizando su compromiso e intervención en materia de política social. Alejándose de postulados benéficos y graciables, perfila los contornos de la responsabilidad pública en la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, en la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y en facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9.2).
En su articulado se encuentran referencias al tratamiento protector que se asegura respecto de determinados colectivos. Así, en el artículo 25, en relación con la reeducación y reinserción social a la que se orientan las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad, en el artículo 39, en relación con la protección social, económica y jurídica de la familia y con la protección integral de los hijos, en el artículo 42, en relación con la protección de emigrantes y retornados, en el artículo 49, respecto de la política de previsión, tratamiento y rehabilitación de las personas con discapacidad o en el artículo 50, en relación con el bienestar y servicios sociales de las personas mayores.
En correspondencia con el artículo 148.1.20, que permitió a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de asistencia social, el Artículo 10.1.o) de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, atribuyó a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de «Bienestar y servicios sociales». Mediante Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, a aquella competencia en materia de «Bienestar y servicios sociales» —ahora prevista en el Artículo 10.Uno.18—, se le incorpora la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de la Seguridad Social INSERSO, con las condiciones que se contienen en el artículo 1 2.Uno.3.
II
La Ley 8/1 985, de 9 de diciembre, de servicios sociales de la Región de Murcia, introductora en el ordenamiento regional de un sistema de servicios sociales de
responsabilidad pública se encuentra vigente más de dieciséis años.
La inevitable evolución social ha provocado que el texto adoleciera ya de una falta de adaptación a los tiempos actuales, en donde los servicios sociales tienen que hacer frente a problemas distintos a los que se planteaban cuando aquella norma vio la luz.
Ello ha motivado, desde la responsabilidad política de fijar y desarrollar los instrumentos necesarios para la satisfacción de las demandas y necesidades de los ciudadanos, la elaboración de un texto normativo, con rango de ley, capaz de diseñar los contornos precisos de un sistema de protección social que debe ofrecer una respuesta ágil y eficaz en aspectos tan trascendentales como la cobertura de las necesidades básicas de las personas y su integración social, superando, por lo demás, determinados conceptos establecidos en aquella Ley, que permitan obtener mayor rentabilidad social en las acciones.
III
Partiendo de ello, y desde la perspectiva de dotar de rango normativo de ley solo a preceptos básicos, reservando al desarrollo reglamentario aquellos otros que deban ser objeto de acomodación a específicas necesidades, la presente Ley configura el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia como el conjunto coordinado de recursos, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de protección orientadas a la prevención, atención y promoción social de todos los ciudadanos en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Junto a ello, subyace en la Ley una marcada orientación tanto hacia la prevención de esas situaciones como a la elevación del nivel de calidad de vida de los usuarios de servicios sociales. El Sistema que se instaura establece como principios inspiradores la responsabilidad pública, la igualdad y universalidad, participación, planificación y coordinación, descentralización y reconocimiento de la iniciativa social. Las actuaciones del sector público se atendrán también a los principios de integración y normalización, globalidad y trato personalizado y la simplificación y racionalización.
Las prestaciones se agrupan en la Ley en torno a dos grandes áreas de servicios sociales complementarios, el de atención primaria y el de atención especializada, y referidas a determinados grupos de población.
En el concepto de entidades prestadoras de servicios sociales se incluye tanto a personas físicas como jurídicas, públicas y privadas, acreditadas ante la Administración Regional, reconociéndose a éstas últimas la posibilidad de ser declaradas de interés asistencial, lo que le permitiría acceder a distintos beneficios, entre ellos el acceso preferente a convenios, conciertos y otras formas de cooperación.
La planificación en materia de servicios sociales se considera un elemento básico para consolidar un sistema de servicios sociales que responda a las nuevas necesidades. Por ello, el texto normativo dispone que la Comunidad Autónoma se dote de un Plan Regional que, entre otros contenidos, diagnostique la situación social, los objetivos a alcanzar, los programas a desarrollar o los recursos destinados a su financiación.
La Ley establece la distribución de competencias públicas entre entidades locales y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que la Consejería responsable en materia de servicios sociales, a través de las unidades competentes, velará por el cumplimiento de la normativa vigente.
Se reconoce en el texto el derecho a la participación en materia de servicios sociales, así como un novedoso repertorio de derechos y obligaciones de los usuarios.