TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE MURCIA
Volver a Leyes de Murcia
LEY 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Pág. 2 de 12 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 35

Martes 1O febrero 2OO4

5793

Correspondiendo a los poderes públicos el facilitar condiciones objetivas y medios suficientes para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, la presente ley prevé las fuentes de financiación del Sistema Público de Servicios Sociales y obliga a las distintas Administraciones Públicas a consignar presupuestos adecuados a su desarrollo. Contempla, asimismo, la posibilidad de que los usuarios contribuyan en determinadas prestaciones dentro de unos límites económicos flexibles, establece vías de cooperación con entidades públicas y privadas y prevé una nueva forma de financiación a través de los presupuestos de cada obra pública.

Las ideas de protección, garantía de los derechos de las personas usuarias en el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y del acceso a sus prestaciones de acuerdo al nivel adecuado de calidad, constituyen punto coincidente en el conjunto de las instituciones reguladas en la presente Ley. Con esas finalidades, supone una novedad la inserción en la Ley del régimen de infracciones y sanciones administrativas, así como la regulación legal de la Inspección de Servicios Sociales, a fin de potenciar el respeto a tales ideas, erradicar actuaciones indeseables y prevenir daños o perjuicios a personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, merecedoras de una cualificada protección.

Por último, se hace preciso indicar que la Ley se estructura en ocho Títulos, dedicándose el primero a las Disposiciones Generales, el segundo a la Organización del Sistema de Servicios Sociales, el tercero a la Atribución de Competencias, el cuarto a la Iniciativa en la prestación de Servicios Sociales, el quinto a la Participación Social y los Derechos y Obligaciones de los Usuarios, el sexto a la Financiación, el séptimo al Registro e Inspección de Servicios Sociales y, por último, el Título VIII, se ocupa de las Infracciones y Sanciones.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto:

a) Promover y garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el derecho de todos los ciudadanos a un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

b) Ordenar y estructurar el conjunto de recursos, actividades y prestaciones, orientadas a la satisfacción de las necesidades básicas y el pleno desarrollo de los individuos.

c) Establecer el marco normativo básico a que deben atenerse las actuaciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, sin perjuicio del resto de legislación que les sea aplicable y del desarrollo reglamentario que establezca la propia Ley.

d) Posibilitar la coordinación de las actuaciones públicas en materia de servicios sociales con el resto de las áreas de la política social, así como con todas aquellas actuaciones y recursos de la iniciativa social.

Artículo 2. Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

1. El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia es el conjunto coordinado de recursos, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública o privada encaminados a la prevención, atención, integración y promoción social de todos los ciudadanos en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

2. Constituye el Sistema Público de Servicios Sociales de la Región de Murcia el conjunto de recursos, prestaciones y equipamientos de titularidad pública o privada financiada total o parcialmente con fondos públicos.

3. En el marco de las directrices que establezca el Consejo de Gobierno, el Sistema Público de Servicios Sociales se coordinará con las demás políticas sociales.

Artículo 3. Ámbito.

1. La presente Ley se aplicará a los Servicios Sociales que presten la Administración Regional y las entidades locales de la Región de Murcia, así como las entidades públicas y privadas, físicas o jurídicas, que colaboren en las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

2. También será de obligado cumplimiento para las entidades privadas y personas físicas, no incluidas en el párrafo anterior, las disposiciones aplicables para la autorización de su funcionamiento y gestión, así como las de inspección de servicios sociales e infracciones y sanciones contenidas en la presente Ley.

3. El ámbito territorial de aplicación del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia se extenderá al territorio de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Titulares de Derechos.

1. Tienen derecho a las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales los españoles y los demás ciudadanos de la Unión Europea, residentes o transeúntes en la Región de Murcia, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. Los murcianos residentes fuera de la Región de Murcia tendrán derecho a las prestaciones reguladas en la presente Ley cuando, estando necesitados de atención, les sirva de medio para su retorno a la misma.

3. Los extranjeros, exilados, refugiados y apatridas residentes en la Región de Murcia, serán igualmente beneficiarios de los servicios y prestaciones contemplados en la presente Ley, conforme a lo dispuesto en la normativa estatal básica que le sea de aplicación y en los tratados y convenios internacionales vigentes y, en su defecto, conforme al principio de reciprocidad, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente para aquellas personas que se encuentren en situación de riesgo o en reconocido estado de necesidad.

Artículo 5. Principios inspiradores.

1. El Sistema Público de Servicios Sociales se inspira en los contenidos fundamentales de la Constitución Española, y se regirá por los siguientes principios generales:

a) Responsabilidad pública. Es responsabilidad cíe los poderes públicos garantizar el derecho de los ciudadanos a los servicios sociales, disponiendo para ello de los medios financieros, técnicos y humanos necesarios.

b) Igualdad y universalidad. Se garantizará el acceso de los ciudadanos a los servicios sociales en condiciones de igualdad.

c) Solidaridad. Los poderes públicos fomentarán la solidaridad como principio inspirador de las relaciones entre las personas y los colectivos sociales, a fin de superar las causas que dan lugar a situaciones de margi-nación, con especial apoyo al desarrollo del voluntariado.

d) Prevención. Los servicios sociales se orientarán hacia la superación de las causas de los problemas sociales, actuando coordinadamente en su resolución.

e) Participación. Los poderes públicos deberán promover la participación de los usuarios, de las entidades
Pág. 2 de 12 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife