BOE núm. 43
Jueves 19 febrero 2004
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3067 LEY 9/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2004.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Española y el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 2/1999 de 7 de enero, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, incluyen la totalidad de los Ingresos y Gastos de la Comunidad Autónoma.
El presupuesto que se presenta se enmarca en el marco de estabilidad presupuestaria derivado de la aprobación por el Estado de |a Ley 1 8/2001, de 1 2 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad.
Por tanto, el Presupuesto de La Rioja para el 2004 se presenta cumpliendo como el ejercicio anterior con el objetivo de Estabilidad Presupuestaria recogido en las leyes mencionadas.
Estos presupuestos consolidan el nuevo marco financiero establecido en el nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas. Este sistema continúa incidiendo en la autonomía de los ingresos y en la de los gastos, y en especial en los primeros, que tienen un reflejo claro en las dotaciones de algunos impuestos al modificarse su normativa con la finalidad de modificar la presión fiscal. En esta línea se acomete una reforma de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones y Actos Jurídicos Documentados.
Por otra parte, orgánicamente se da respuesta a la nueva distribución funcional derivada de la nueva etapa de Gobierno, dotando dos centros gestores nuevos, como son las Consejerías de Presidencia y Acción Exterior y Juventud, Familia y Servicios Sociales, y la adscripción de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico en lugar de Hacienda y Empleo.
Destacar el hecho de que el Servicio Riojano de Empleo, organismo creado para gestionar las competencias transferidas en materia de empleo, se integra dentro del presupuesto de la Administración General como una Sección Presupuestaria, de acuerdo con lo recogido en la Disposición Final Primera de la Ley 2/2003, de 3 de marzo.
Los objetivos del Presupuesto para el 2004 siguen apuntando por la consolidación del crecimiento de la economía y generación de empleo, a fin de converger con la Unión Europea. Para ello es preciso mantener un clima adecuado desde un punto de vista económico y social, manteniendo un cierto equilibrio entre las políticas públicas. Se incide de manera significativa en estos presupuestos en los programas de sanidad, dos años
después de la transferencia y, continúan apostando por aquellos programas que generan competitividad y mejoran la calidad de vida de los ciudadanos.
Respetuosos con las Sentencias del Tribunal Constitucional 27/1981, 76/1992 y 195/1994, entreoirás, se ha tratado de acotar el contenido de la Ley a los aspectos propios de la misma.
Del contenido del texto articulado de la Ley, se destacan los siguientes aspectos:
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad siguiendo la sistemática ya utilizada en ejercicios anteriores, se articula en los Títulos que a continuación se detallan:
En el Título I «De los créditos y sus modificaciones» se contienen las disposiciones relativas a la aprobación y modificación de los créditos y a las previsiones de ingresos del ejercicio, constituyendo este título el fundamento de la Ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los ingresos y de los gastos de la Administración Autonómica.
En él se recoge la regulación de las siguientes modificaciones presupuestarias: transferencias, generaciones, con referencias específicas a las provocadas por FEOGA-Garantía y la ADER, créditos ampliables e incorporaciones de crédito, introduciendo como novedad la regulación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Se mantienen determinadas disposiciones que regulan por una parte la aplicación al presupuesto de obligaciones generadas en ejercicios anteriores para su aplicación al corriente, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
En el Título II «Procedimientos de gestión presupuestaria», se establecen los límites cuantitativos de los titulares de las Consejerías para la aprobación de gastos.
Así mismo, se mantiene la regulación referente a la imputación de los compromisos de gastos de ejercicios anteriores, así como las transferencias y subvenciones, tratando de definirlas adecuadamente, además de regular las transferencias y subvenciones nominativas, evitando de esta manera las dudas de interpretación que surgían durante la gestión del presupuesto.
La novedad más significativa es la introducción de una disposición que regula la capacidad para establecer la no disponibilidad de determinados créditos con finalidades concretas.
Se regulan deforma expresa la gestión presupuestaria de los presupuestos docentes, tanto públicos como privados, planes de obra, el régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico.
El Título III «De los créditos de personal» recoge todas las disposiciones relativas al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tan solo significar la actualización de retribuciones de altos cargos y la actualización salarial para el ejercicio del año 2004, cifrada en un 2 por 1 00 y la inclusión de determinadas disposiciones recogidas en los Presupuestos del Estado al ser normativa básica.
El Título IV «De las operaciones financieras» establece, al igual que en ejercicios anteriores, los límites para la concertación de operaciones de crédito a corto y a largo plazo, y la asunción de riesgos en avales, así como la competencia para su ejecución.
En el Título V «Normas tributarias», se hace referencia a la actualización de las tasas en un 2 por 100 para el año 2004, excepto las de aquéllas que por disposición legal específica se hayan actualizado o creado durante el ejercicio 2003 y entren en vigor en el año 2004.
El Título VI «De la información al parlamento», trata de establecer, regular y sistematizar la información que regularmente se ha de facilitar al Parlamento regional.