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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 9/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2004.
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7884

Jueves 19 febrero 2OO4

BOE núm. 43

TITULO I De los créditos y sus modificaciones

CAPÍTULO I De los créditos y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2004, integrados por:

a) El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que incluye al Parlamento, Consejo Consultivo y a su Administración General.

b) El Presupuesto del Organismo de Derecho Público Consejo Económico y Social.

c) El Presupuesto del Organismo de Derecho Público Consejo de la Juventud de La Rioja.

d) El Presupuesto de la Entidad Pública Empresarial, Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

e) Los Presupuestos de las Sociedades Públicas con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma en su capital:

Sociedad Anónima de Informática de la Comunidad Autónoma de La Rioja (SAICAR).

Valdezcaray, S. A.

Instituto Riojano de la Vivienda, S. A. (IRVI, S. A.).

Prorioja, S. A.

Sociedad de Desarrollo Turístico de La Rioja (SODE-TUR).

Sociedad Mercantil Pública de Control, Certificación y Servicios Agroalimentarios, S. A. (ECCYSA).

f) Los presupuestos de las Fundaciones Públicas.

Fundación Riojana para la Sociedad del Conocimiento (FUNDARC9).

Fundación Rioja Salud. Fundación Hospital de Calahorra. Fundación Tutelar de La Rioja.

La distribución por organismos es la siguiente:

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos.

1. Para la ejecución de los Programas de Gastos integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma recogidos en el apartado a) del artículo anterior se aprueban créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 907.661.052,00 euros.

2. Se aprueba el Presupuesto del Consejo Económico y Social por un importe de 345.108,00 euros, y en cuyo Estado de Ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

3. Se aprueba el Presupuesto del Consejo de la Juventud por un importe de 127.917,00 euros, y en cuyo Estado de Ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. Se aprueba el Presupuesto de la Entidad Pública Empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por un importe de 36.056.861,00 euros, y en cuyo Estado de Ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

5. Se aprueban los Presupuestos de las Sociedades Públicas a las que se refiere el artículo 1 .e), donde se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las mismas.

6. Se aprueban los Presupuestos de las Fundaciones Públicas que recogen sus estimaciones de ingresos y de gastos.

Artículo 3. De la financiación de los créditos.

Los créditos aprobados en los apartados 1 al 4 del artículo anterior, que ascienden a 944.190.938 euros, se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el Estado de Ingresos, estimados en un importe de 887.037.391,00 euros.

b) Con las transferencias internas entre los distintos Entes, que ascienden a 35.630.708,00 euros.

c) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se regulan en el artículo 51 de la presente Ley.


lngr.nofin.no.

Activos financ.

P=s,vosf,n=nc.




Ora=n,smo

(Cap. 1 al 7)

(Cap. 8)

(Cap. 9)

Totalslr"dar

Euros

Euros

Administración General .......

886.095.868,00

941.523,00

20.623.661,00

907.661.052,00

35.630.708,00

872.030.344,00

Consejo Económico y Social .. Agencia de Desarrollo Econó-

345.108,00 36.056.861,00



345.108,00 36.056.861,00


345.108,00 36.056.861,00

Consejo de la Juventud .......

127.917,00

-

-

127.917,00

-

127.917,00


922.625.754,00

941.523,00

20.623.661,00

944.190.938,00

35.630.708,00

908.560.230,00








Artículo 4. Distribución Funcional del Estado de Gastos.

Los créditos incluidos en los Capítulos I al IX de los programas de gastos de los presupuestos de los entes referidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 1 de esta Ley, se integran en Grupos de Funciones, en atención a las actividades a realizar, y según desglose que se detalla:

Servicios de carácter general ............ 41.853.997

Protección Civil ............................ 4.680.350

Protección y Promoción Social .......... 111.825.157

Producción de Bienes Públicos de carácter social ................................ 571.541.256
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