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LEYES DE MURCIA
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LEY 9/2003, de 23 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.
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BOE núm. 48

Miércoles 25 febrero 2004

8909

3454 LEY 9/2003, de 23 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 9/ 2003, de 23 de diciembre, «De Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia».

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

El artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio y reformado por Ley Orgánica 1/1998, de 1 5 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, desde su creación, constituyen un valioso instrumento de colaboración con las instituciones públicas y de apoyo a los sectores económicos de su demarcación, prestando servicios imprescindibles para la modernización y competitividad de las empresas de la Región de Murcia en campos tales como la formación, información, asesoramiento, promoción, arbitraje, fomento y proyección exterior de las empresas, entre otros.

La Ley 3/1993, de 22 de marzo, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución, establece la legislación básica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, de Navegación.

Declarada la constitucionalidad de la referida Ley 3/1993 por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 107/96, de 12 de junio, y conscientes del significativo papel que las Cámaras pueden y deben desempeñar en defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación de la Comunidad Autónoma, se hace preciso regular el marco jurídico propio de las Cámaras mediante una norma que, con rango de Ley, realice las adaptaciones necesarias a al realidad económica de esta Región.

La presente Ley define la naturaleza de las Cámaras como Corporaciones de Derecho Público que se configuran como Órganos de consulta y colaboración de las Administraciones Públicas y prestadores de servicios a las empresas.

En lo referente al ámbito territorial, la Ley consagra la existencia de tres Cámaras en la Región de Murcia, aunque con la posibilidad de alteración de las demarcaciones territoriales de las mismas y de procesos de fusión e integración de Cámaras, así como la creación de delegaciones en áreas o zonas que por su importancia económica lo aconsejen.

Asimismo se enumeran las funciones público-administrativas de las Cámaras y se regula su organización.
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