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Miércoles 25 febrero 2OO4
BOE núm. 48
definiendo y desarrollando sus órganos de gobierno que son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.
La Ley regula asimismo el régimen electoral de las Cámaras de Comercio, definiendo la condición de electores, censo electoral, convocatoria de elecciones. Junta Electoral, presentación y proclamación de candidatos y voto por correo y desarrollo de las elecciones, contemplando además el sistema de impugnación contra los acuerdos de las Cámaras sobre reclamaciones al censo electoral.
Regula también la Ley el régimen económico y presupuestario, enumerando los recursos que configuran sus ingresos e imponiéndoles la obligación de elaborar y liquidar sus presupuestos, recogiendo también el sistema contable y los mecanismos de control financiero de estas Corporaciones.
La Ley crea el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, atribuyéndole funciones de representación, relación y coordinación del conjunto de Cámaras, así como de consulta y colaboración con las Administraciones Públicas y en particular con la Administración Regional.
Establece por último la Ley el régimen jurídico aplicable, definiendo y concretando la función de tutela que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre la actividad de estas Corporaciones.
CAPÍTULO I Principios generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto establecer la regulación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso. Navegación de la Región de Murcia, en desarrollo de la Ley 3/1993, de 22 de marzo. Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, así como la del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.
Artículo 2. Naturaleza.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso. Navegación de la Región de Murcia, son Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como Entidades consultivas y de colaboración con las Administraciones Públicas, y especialmente con la Administración Regional que las tutela, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
Las Cámaras están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, con la extensión y en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley 3/1.993, de 22 de Marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 3. Finalidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 3/1.993, de 22 de Marzo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso. Navegación de la Región de Murcia, además del ejercicio de las com-
petencias de carácter público que les atribuye la presente Ley y de las que les puedan encomendar o delegar las Administraciones Públicas, tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y, en su caso, la navegación y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legal-mente se constituyan.
CAPÍTULO II Ámbito territorial
Artículo 4. Ámbito territorial.
En la Región de Murcia existen las siguientes Cámaras:
a) La Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación de Cartagena, con sede en Cartagena, cuyo ámbito territorial comprende los términos municipales de Cartagena, Fuente Álamo, La Unión y Mazarrón.
b) La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Lorca, con sede en Lorca, cuyo ámbito territorial comprende los términos municipales de Lorca y Puerto Lumbreras.
c) Y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, con sede en Murcia, cuyo ámbito territorial comprende los términos municipales de Abanilla, Abarán, Águilas, Albudeite, Alcantarilla, Los Alcázares, Aledo, Alguazas, Alhama de Murcia, Archena, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca, Cehegín, Ceutí, Cieza, Fortuna, Jumilla, Librillo, Lorquí, Molina del Segura, Moratalla, Muía, Murcia, Ojos, Pliego, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera, Torre Pacheco, Las Torres de Cotillas, Totana, Ulea, Villa-nueva del Segura, y Yecla.
Artículo 5. Delegaciones Territoriales.
1 . Las Cámaras podrán crear delegaciones dentro de su demarcación territorial en aquellas áreas o zonas en las que su importancia económica lo aconseje, de acuerdo con el procedimiento que establezcan los respectivos reglamentos de régimen interior. Los acuerdos de creación de delegaciones serán notificados a la Dirección General competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
2. Las citadas delegaciones carecerán de personalidad jurídica, actuando como órganos desconcentrados para la prestación de los servicios de la Cámara.
Artículo 6. Alteraciones de las demarcaciones territoriales.
1 . Podrán alterarse las demarcaciones territoriales de las Cámaras, mediante la segregación de uno o varios términos municipales de la circunscripción de una Cámara y su agregación a la de otra limítrofe, cuando concurran los requisitos siguientes:
a) Que lo soliciten más de la mitad de los electores del término o términos municipales afectados, que representen al menos el 50 % de las cuotas de los mismos.
b) Que así lo acuerden las Cámaras afectadas, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Pleno.