BOE núm. 58
Lunes 8 marzo 2OO4
10139
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango que se opongan a esta ley y, en particular, las siguientes:
a) La Ley de 23 de marzo de 1906, que establece el Catastro Topográfico Parcelario.
b) El artículo 15 de la Ley de 26 de septiembre de 1 941, por la que se dictan normas para la ordenación de la contribución.
c) El apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en cuanto afecta a la determinación del valor catastral de los bienes inmuebles rústicos.
d) El artículo 33; el artículo 50; el artículo 51; el artículo 52; el artículo 53, apartados 1, 3, 4 y 11; el artículo 54; el artículo 55; el artículo 56, y la disposición transitoria octava de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
e) La disposición final tercera de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
f) La disposición adicional segunda de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
g) El artículo 31, la disposición adicional segunda, la disposición adicional tercera y la disposición transitoria decimoséptima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
h) La Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario.
i) La disposición adicional cuarta y la disposición final primera de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 5 de marzo de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda, CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO
índice
Título preliminar. Disposiciones generales.
Artículo 1. Definición, naturaleza y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Principios informadores del Catastro Inmobiliario.
Artículo 3. Contenido.
Artículo 4. Competencias.
Artículo 5. Órganos colegiados.
Título I. De la regulación del catastro inmobiliario. Capítulo I. Bienes inmuebles a efectos catastrales.
Artículo 6. Concepto y clases de bien inmueble. Artículo 7. Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 8. Bienes inmuebles de características especiales.
Capítulo II. Titular catastral.
Artículo 9. Titulares catastrales. Artículo 1 O. Derechos y deberes.
Título II. De la formación y mantenimiento del catastro inmobiliario.
Capítulo I. Procedimientos de incorporación y régimen jurídico.
Artículo 11. Obligatoriedad de la incorporación y tipos de procedimientos.
Artículo 12. Régimen jurídico.
Capítulo II. Declaraciones, comunicaciones y solicitudes.
Artículo 13. Procedimiento de incorporación mediante declaraciones.
Artículo 14. Procedimiento de incorporación mediante comunicaciones.
Artículo 15. Procedimiento de incorporación mediante solicitud.
Artículo 16. Reglas comunes a las declaraciones y comunicaciones.
Artículo 1 7. Eficacia y notificación de los actos dictados en los procedimientos de incorporación mediante declaración, comunicación o solicitud.
Capítulo III. Subsanación de discrepancias.
Artículo 1 8. Procedimientos de subsanación de discrepancias.
Capítulo IV. Inspección catastral.
Artículo 1 9. Naturaleza y clases de actuaciones inspectoras.
Artículo 20. Documentación y eficacia de las actuaciones inspectoras.
Artículo 21. Planes de inspección.
Capítulo V. Valoración.
Sección 1.a El Valor catastral y su determinación.
Artículo 22. Valor catastral.
Artículo 23. Criterios y límites del valor catastral.
Artículo 24. Determinación del valor catastral.
Sección 2.a Ponencias de valores.
Artículo 25. Contenido de las ponencias de valores. Artículo 26. Clases de ponencias de valores. Artículo 27. Elaboración, aprobación e impugnación de las ponencias de valores.
Sección 3.a Procedimientos de valoración catastral.
Artículo 28. Valoración catastral de bienes inmuebles urbanos y rústicos.
Artículo 29. Procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial.
Artículo 30. Procedimiento simplificado de valoración colectiva.
Artículo 31. Procedimiento de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
Artículo 32. Actualización de valores catastrales.
Título III. De la cartografía catastral.
Artículo 33. Concepto.