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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 4/2004, de 28 de mayo, de modificación de la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, de creación de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».
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BOE núm. 146

Jueves 17 junio 2004

22195

11260 LEY 4/2004, de 28 de mayo, de modificación de la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, de creación de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En aras al interés público de nuestra Comunidad Autónoma, los Grupos Parlamentarios Socialista (PSOE-Pro-gresistas) y Mixto, Agrupación de Diputados de Izquierda Unida, impulsan, mediante esta Proposición de Ley, la necesaria modificación de la Ley de la Asamblea de Extremadura de creación de la empresa pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», logrando, con ello, la puesta en marcha de este importante servicio público.

Artículo Primero.

Se modifica la Exposición de Motivos de la Ley, introduciendo un penúltimo párrafo del siguiente tenor:

Cada Grupo Parlamentario podrá proponer hasta un máximo de nueve candidatos, con el fin de garantizar la participación de todos los Grupos con representación parlamentaria, en el proceso de elección del Consejo de Administración Extremeña de Medios Audiovisuales.

Artículo Segundo.

Se modifica el artículo 5.1 de la Ley, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 5.

1. El Consejo de Administración se compone de nueve miembros, que serán elegidos por los dos tercios de los Diputados de la Asamblea de Extremadura, entre personas de relevantes méritos profesionales, y teniendo en cuenta criterios de pluralismo y representatividad política.

Cada Grupo Parlamentario con representación en la Asamblea de Extremadura, podrá proponer hasta un máximo de nueve candidatos, que deberán reunir las condiciones de idoneidad previstas en el párrafo anterior.

El Consejo de Administración será nombrado por el Consejo de Gobierno y se constituirá en el plazo de un mes desde la elección de sus miembros.

El Director General asiste a las reuniones del Consejo de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3.

Mientras no se lleve a término la constitución del Consejo de Administración y del Consejo Asesor regulados en esta Ley, sus funciones serán ejercidas por el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Extremadura, regulado en la Ley 2/2000, de 8 de junio.

Artículo Tercero.

Se modifica el artículo 9, apartados 1 y 2 de la Ley, que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 9.

1. El Director General será elegido por la Asamblea de Extremadura, por mayoría de las tres quintas partes de los miembros de la Cámara, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. El Director General elegido será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Si el candidato propuesto no obtuviera el número de votos exigidos en el párrafo anterior, se repetirá la votación en un plazo no superior a las 48 horas, siempre que la misma la propongan al menos dos Grupos Parlamentarios. En esta segunda votación, el candidato propuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, será elegido por mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.

El Director General cesará por los siguientes motivos:

Imposibilidad física o enfermedad superior en duración a seis meses continuos.

Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos que rigen esta Ley.
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