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Jueves 17 junio 2004
BOE núm. 146
Condena mediante sentencia firme por delito doloso.
2. El mandato del Director General será de cinco años. El Director General cesante continuará en su cargo hasta la designación del nuevo Director General.
Artículo Cuarto.
Se modifica el artículo 27.4 de la Ley, que queda redactado en los siguientes términos:
27.4 La contratación del personal, tanto fijo como de carácter temporal, se regirá por los principios de publicidad, capacidad, mérito e igualdad, y mediante las correspondientes pruebas de selección establecidas y convocadas por el Director General de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», de acuerdo con el Consejo de Administración.
Artículo Quinto.
Se modifica la Disposición Adicional Segunda de la Ley, que queda redactada en los siguientes términos:
2.a La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» podrá federarse con otras entidades públicas de gestión de radio y tele-
visión mediante convenios de colaboración en orden a la coordinación, cooperativa y ayuda en el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones. Así mismo, podrá establecer convenios de colaboración con entidades públicas y privadas de gestión de radio y televisión.
Artículo Sexto.
Se modifica la Disposición Adicional Cuarta de la Ley, que queda redactada en los siguientes términos:
Una vez creada la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», el Consejo de Gobierno acordará la transferencia de la dotación presupuestaria correspondiente.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 28 de mayo de 2004.
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA, Presidente
(Publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 62, de 7 de junio de 2004)