BOE núm. 146
Jueves 17 junio 2004
22189
11259 LEY 3/2004, de 28 de mayo, de Reforma del Sistema Financiero de Extremadura.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7.36, redactado conforme a la Ley 12/1999, de 6 de mayo, de Reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece que «Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias ... 36. Cajas de Ahorro e instituciones de Crédito Cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado».
Al amparo del citado título competencial, se legisló en relación con el sistema financiero de Extremadura, y así, y en aplicación del referido precepto, con el objetivo de regular el régimen jurídico al que deben someterse las Cajas de Ahorro y las Cooperativas de Crédito en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Asamblea de Extremadura dictó la Ley 8/1 994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros, y la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (en adelante Ley