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Jueves 17 junio 2OO4
BOE núm. 146
Financiera), que se publicó el día 23 de noviembre de 2002, ha introducido diversas y muy significativas modificaciones a determinadas normas jurídicas que regulan cuestiones básicas sobre las instituciones y mercados del sistema financiero español. Así, ha introducido modificaciones en la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros (LORCA), con incidencias notables sobre las Cajas de Ahorro; y en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, con incidencias sobre todas las Entidades de Crédito.
Asimismo la Ley 26/2003, de 1 7 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas (en adelante Ley de Transparencia), regula sobre cuestiones significativas que afectan a las Entidades de Crédito, y entre ellas a las Cajas de Ahorro y a las Cooperativas de Crédito.
Por último, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativa y del Orden Social, ha introducido modificaciones significativas en diversas leyes, en la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros (LORCA) y en la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercados de Valores, entre otras, que inciden directamente sobre las Cajas de Ahorro y las Cooperativas de Crédito.
Por todo ello, en el ejercicio de la competencia exclusiva determinada en el artículo 7.36 del Estatuto de Autonomía en materia de Cajas de Ahorro e instituciones de Crédito Cooperativo público y territorial, y dado que la Ley Financiera y la Ley de Transparencia tienen el carácter de básicas al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1 1 y 13 de la Constitución, se dicta la presente Ley, fundamentalmente con objeto de adaptar la normativa autonómica al nuevo marco establecido en la citada legislación básica del Estado y, asimismo, incorporar otros preceptos convenientes para un mejor ejercicio de las competencias asumidas.
II
La presente Ley de Reforma del Sistema Financiero de Extremadura se estructura en tres artículos, dos Disposiciones Adicionales, tres Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
El artículo 1 se refiere a las modificaciones, que se introducen en la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. Así se prevé la fusión de Cajas de Ahorro domiciliadas en distintas Comunidades Autónomas, y cuya autorización habrá de acordarse conjuntamente por los gobiernos de las Comunidades Autónomas afectadas, y se posibilita el establecimiento de convenios de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorro y se permite la delegación de facultades del Consejo de Administración en las entidades que articulen alianzas entre Cajas de Ahorro.
Se añaden a los requisitos que han de reunir los miembros de los Órganos de Gobierno, los de honorabilidad comercial y profesional. A los vocales del Consejo de Administración con funciones ejecutivas se les exige además conocimientos y experiencia suficiente y para su designación se seguirá idéntico proceso al establecido para la Presidencia ejecutiva.
La Ley limita al 50,por ciento la representación pública en cada uno de los Órganos de Gobierno; posibilita que los Estatutos de las Cajas determinen los porcentajes
de participación de los distintos grupos de representación en los Órganos de Gobierno, estableciéndose además una limitación de ocho años para el período máximo del ejercicio del cargo, al tiempo que se limitan las posibilidades de reelección en el cargo y se introduce el principio de irrevocabilidad de los nombramientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y el principio de igualdad, por Comunidades Autónomas, en la representación de determinados Grupos. Asimismo se modifican determinados requisitos y causas de ceses de los miembros de los Órganos de Gobierno.
Por otra parte, la presente Ley recoge la constitución de las Comisiones de Retribuciones y de Inversiones y la obligación de su inscripción en el Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro de Extremadura, así como la remisión de sus informes.
En el artículo 2 se recogen variaciones, adiciones, que se introducen en la Ley 8/1 994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. Así se regula sobre la emisión de valores negociables, que sean susceptibles de computar como recursos propios, básicamente cuotas participa-tivas, estableciéndose unas mayorías cualificadas en los acuerdos de la Asamblea General al respecto, y la necesaria autorización previa por parte del órgano competente de la Administración autonómica. Asimismo se establece la prohibición de todo derecho político para las cuotas participativas.
También se recoge en este artículo la obligación de las Cajas de Ahorro que operan en Extremadura —regionales y foráneas— de elaborar y remitir el informe anual de gobierno corporativo. Asimismo se regula sobre el Comité de Auditoría y la facultad de las Cajas de su creación o de la integración de sus funciones en la Comisión de Control.
Por su parte el artículo 3, que modifica la norma autonómica sobre crédito cooperativo, establece la obligación de las Cooperativas de Crédito con domicilio social en Extremadura, de elaborar y remitir el informe anual de gobierno corporativo y regula, asimismo, sobre el Comité de Auditoría y la facultad de las Cooperativas de su creación o de la integración de sus funciones en la Comisión de ControL
En cuanto a las Disposiciones Adicionales, se establece que todas las referencias que se realizan en la normativa autonómica sobre Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito a diversas Consejerías, con distinta denominación, se entienden hechas a la Consejería competente en materia de Política Financiera.
Por último, en las Disposiciones Transitorias, se establecen las previsiones necesarias para la adaptación de los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorro a las modificaciones introducidas por la presente Ley. Asimismo se hace referencia a la entrada en vigor del régimen de irreyocabilidad y se recoge la posibilidad de que los nuevos Órganos de Gobierno que resulten afectados por el período máximo en el ejercicio del cargo, establecido en ocho años, puedan permanecer en el cargo durante el mandato en curso y uno más.
Artículo 1. Modificación de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros:
Primera. Se añade un apartado 5 al artículo 9, con la siguiente redacción:
Artículo 9.
5. Cuando se produzca una fusión entre una Caja de Ahorros con sede social en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras Cajas de Ahorros con sedes sociales en otras Comunidades Auto-