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Jueves 24 junio 2004
BOE núm. 152
1 1 722 LEY FORAL 3/2004, de 29 de marzo, por la que se amplía el programa Prever.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se amplia el programa Prever.
Para un período que finalizará el 31 de diciembre de 2006, se ha prorrogado recientemente la aplicación
de la deducción que, respecto de la cuota del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se regula en el artículo 47 bis de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Dicha deducción afecta a la matriculación de vehículos automóviles de turismo nuevos, equipados con motor diesel o de gasolina provisto de catalizador, siempre que sea dado de baja definitiva para desguace un vehículo automóvil de turismo usado que tenga, en el momento en que sea aplicable la deducción, una antigüedad igual o superior a diez años.
La deducción es de 480,81 euros con carácter general, si bien se eleva hasta 721,21 euros en el caso de que el vehículo automóvil de turismo dado de baja para desguace esté equipado con un motor de gasolina no apto para emplear gasolina sin plomo.
La ampliación del Programa Prever que tiene lugar en esta norma se concreta en la introducción de una deducción respecto de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades o de la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con motivo de la adquisición de vehículos industriales ligeros de menos de seis toneladas de peso máximo autorizado, nuevos o de una antigüedad no superior a tres años, siempre que sea dado de baja otro vehículo industrial de menos de seis toneladas de peso máximo autorizado. En este supuesto la deducción será de 480,81 euros.
Asimismo, se recoge una deducción respecto de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades o de la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con motivo de la adquisición de vehículos automóviles de turismo usados de antigüedad no superior a cinco años, equipados con motor diesel o de gasolina provisto de catalizador, siempre que sea dado de baja un vehículo automóvil de turismo que tenga, en el momento en que sea aplicable la deducción, una antigüedad igual o superior a diez años.
En este caso la deducción será de 480,81 euros con carácter general, si bien se elevará hasta 721,21 euros en el caso de que el vehículo automóvil de turismo dado de baja para desguace esté equipado con un motor de gasolina no apto para emplear gasolina sin plomo.
La experiencia de los últimos años ha confirmado la utilidad y la eficacia de las medidas que se adoptan al objeto de dar un nuevo impulso a la renovación del parque de vehículos, como fórmula apropiada y conveniente para impulsar la seguridad activa y pasiva del automóvil, así como para disminuir en la medida de lo posible las emisiones contaminantes, compatibilizando y haciendo factible el estímulo a la producción industrial con la mejora de nuestro entorno.
Se ha comprobado de manera fehaciente que el incremento en el ritmo de renovación del parque de vehículos origina destacados e importantes beneficios medioambientales y sociales, reduciendo la siniestralidad y mejorando el medio ambiente.
En relación con la disminución de los accidentes de automóvil, tanto el estado general del automóvil como su antigüedad son factores primordiales para adoptar medidas o estrategias tendentes a esa minoración.
Por otra parte, los automóviles cuya adquisición se favorece reducen las emisiones de plomo y azufre a la atmósfera y mejoran las magnitudes relativas de consumo de carburante.
La disposición adicional modifica el apartado 4 del artículo 12 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al objeto de declarar exentas en la modalidad de operaciones societarias las aportaciones no dinerarias reguladas en el artículo 144 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.