BOE núm. 17O
Jueves 15 julio 2004
25837
13155 LEY FORAL 4/2004, de 2 de junio, de modificación del artículo 21 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación del artículo 21 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tanto la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, como la Ley Foral 16/1986, de 1 7 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, regulan los actos de campaña electoral adoptando las medidas oportunas para que desde los poderes públicos no se interfiera en la misma influyendo en el sentido del voto de los electores. En particular, se dispone que ninguna persona jurídica distinta de los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores podrán realizar campaña electoral, es decir, actividades lícitas en orden a la captación de sufragios, a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio del derecho a la libertad de expresión reconocido en la Constitución (art. 50 de la Ley Orgánica y art. 22 de la Ley Foral).
Con el fin de evitar cualquier sombra de sospecha entre los ciudadanos sobre el verdadero motivo a que obedecen los referidos actos, sobre la recta utilización de los recursos públicos, y para separar la realización de esas actividades de los procesos electorales asegurando su regularidad y transparencia, procede incluir entre las disposiciones que regulan las elecciones al Parlamento de Navarra una disposición expresa que prohiba los referidos actos durante los treinta días naturales anteriores al día en que se celebren las elecciones.