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Jueves 15 julio 2OO4
BOE núm. 17O
Artículo único.
Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 21 de la Ley Foral 16/1986, de 1 7 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, del siguiente tenor:
«3. Las Administraciones públicas de Navarra no podrán realizar inauguraciones, ni colocación de primeras piedras durante los treinta días naturales anteriores al día en que se celebren las elecciones».
Disposición final única.
Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejo-ramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 2 de junio de 2004.
MIGUEL SANZ SESMA, Presidente
(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 70, de U de junio de 2004)