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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
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BOE núm. 172

Sábado 17 julio 2004

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13376 LEY 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma de Extremadura está considerada una de las regiones mejor conservadas, desde el punto de vista ambiental, de toda la Unión europea. Las poblaciones de fauna que alberga, especialmente de especies amenazadas de extinción, así como el habitat donde viven, alcanzan elevados valores de conservación. Los bosques extremeños, especialmente los de monte y matorral mediterráneos, son únicos en el mundo.

Estos extraordinarios recursos naturales son hoy el sustento de una importante actividad económica, marcada por la calidad de las producciones que se obtienen, que contribuye al desarrollo rural de la mayor parte del territorio.

Sin embargo, los cambios climáticos que vienen produciéndose en los últimos años están dando lugar al desencadenamiento de una serie de condiciones extremas, no conocidas con anterioridad, que incrementan el riesgo de incendios forestales en las áreas de ambiente mediterráneo, con las devastadoras consecuencias que ello implica, tanto para gran parte de la riqueza medioam-

biental de la región como para la actividad económica que sustenta.

Ante el grave problema que suponen los incendios forestales, la prevención se convierte en una de las herramientas más eficaces en la lucha contra el fuego, de lo que son plenamente conscientes las Administraciones, y así en Extremadura se ha dado un importante paso ampliando la duración de los contratos del personal del Plan INFOEX, para completar con las tareas de prevención, las de vigilancia y extinción de incendios que se venían desarrollando.

La normativa aplicable en la lucha contra los incendios en los últimos años ha sido la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, disposiciones ambas en las que el transcurso del tiempo ha dejado sentir ampliamente sus efectos, especialmente desde una óptica de evolución tan vertiginosa como la medioambiental, sin embargo el 22 de febrero de 2004 entró vigor la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que actualiza esta materia, regulándose expresamente en el Capítulo III del Título IV, como consecuencia del nuevo paradigma ambiental, marcado especialmente por las actuales tendencias internacionales.

La materia se halla también incluida en el campo de la protección civil, cuya normativa se encuentra esencialmente contenida en la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, en el Real Decreto 407/1 992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de marzo de 1993, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.

En Extremadura, la efectiva transferencia de las competencias en materia de incendios forestales se materializó a través del Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios en materia de protección de la naturaleza, que entre otras funciones, transfiere la prevención y lucha contra incendios forestales. El Plan de Lucha contra Incendios Forestales que se ha venido aplicando se aprobó mediante el Decreto 54/1996, de 23 de abril (Plan INFOEX), desarrollándose anualmente mediante Ordenes, el nombramiento de Mando Único, sus Adjuntos, los Coordinadores de zona, y las fechas de inicio y terminación de la Época de Peligro Alto. Sin embargo, la Junta de Extremadura está definiendo una nueva política, tanto en materia de desarrollo rural, como forestal, y se hace necesario contar con un soporte legal, que permita la regulación de todas las actividades relacionadas con la prevención y extinción de los incendios forestales, así como con la regeneración de las zonas afectadas.

La presente Ley nace como fruto de la gran experiencia acumulada durante la última década en la lucha contra los incendios forestales, así como de la imperiosa necesidad de llevar a cabo un planteamiento integral que incluya la prevención, la extinción y la regeneración de las áreas incendiadas, pues únicamente considerando estas tres líneas de actuación en su conjunto será posible garantizar un tratamiento homogéneo y eficaz de la materia.

El principal fundamento competencial se encuentra en los artículos 8.2 y 8.8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura relativos a las materias de montes, aprovechamientos y servicios forestales y de protección del medio ambiente, respectivamente; sin olvidar que ambos títulos, lejos de legitimar un desenvolvimiento autónomo, deben ser necesariamente ejercidos en el marco de la legislación básica del Estado sobre protección del medio ambiente y sobre montes y aprovechamientos forestales, dictada al amparo del artículo 149.1.23 de la Constitución, e igualmente en el respeto a cualquier otro título competencial estatal, constitucionalmente previsto, que
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