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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
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26130

Sábado 17 julio 2OO4

BOE núm. 172

tenga conexión con su contenido, como los relativos a legislación civil (art. 149.1.8 C.E), seguridad pública (art. 149.1.29 C.E) o bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, legislación sobre expropiación forzosa y legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas (art. 149.1.1 8 C.E).

La Ley parte del principio de que la prevención y lucha contra los incendios forestales conciernen a todos, así como la restauración de las áreas incendiadas, y de que el uso de los montes debe estar presidido por la necesidad de adoptar medidas de prevención que faciliten que, en el caso de existir incendios forestales, el daño que causen sea el menor posible.

En materia de acción administrativa, se fijan las competencias de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que deben intervenir en la materia y la necesaria colaboración entre las mismas.

Para canalizar su colaboración en la prevención y extinción de incendios, los propietarios forestales y asociaciones o entidades previstas por la Ley, podrán acogerse a la figura de la Agrupación de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Asimismo, se regulan los Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio, promovidos por las Entidades Locales, y otros grupos equivalentes, que sirvan de cauce a la participación voluntaria de los ciudadanos en la prevención y lucha contra los incendios forestales.

En materia de prevención, se establece una novedosa planificación que afectará a todos los montes, donde la Administración regional establecerá las bases de la prevención en diferentes escalas mediante el Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (Plan PREIFEX). En dicho Plan se delimitarán las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, aprobándose, para cada una de ellas, un Plan de Defensa, que establezca las líneas básicas de prevención en cada Zona de Alto Riesgo de Incendios. Además será obligatorio, para los responsables de los montes, elaborar los Planes de Prevención de Incendios Forestales. Para las Entidades Locales, se prevé la necesidad de contar con los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales, cuyo objetivo principal es asegurar, que en caso de incendios forestales, no se pongan en peligro los núcleos urbanos. Esta planificación pretende garantizar la implicación de toda la sociedad en las tareas de prevención, con el objeto de que los incendios forestales sean combatidos, también durante el invierno, con la adopción de medidas preventivas.

En el ámbito de la extinción, el Plan INFOEX contemplará la regulación de los usos y actividades susceptibles de provocar incendios forestales, fijando las bases para determinar las Épocas y Zonas de Alto Riesgo de Incendios a partir de la ya amplia experiencia adquirida en este tema. Se establecen dos instrumentos más de planificación en la lucha contra los incendios, los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales y los Planes de Autoprotección por Incendios Forestales, para organizar en los municipios una estructura básica de lucha contra los incendios forestales y de apoyo a la Administración regional.

Por su parte, estos planes de lucha contra los incendios forestales recogen las previsiones establecidas en materia de protección civil y extienden su ámbito a la circunscripción propia de la Administración cuyos recursos pretenden ordenar, o bien al espacio concreto cuya situación de potencial riesgo haga necesaria su elaboración, como es el caso de los Planes de Autoprotección por Incendios Forestales.

Respecto a las áreas incendiadas, se establece la obligación de plasmar, con el apoyo de la Administración, en un Plan de Restauración las actuaciones a desarrollar en los montes incendiados, con el objeto de favorecer

la mejor recuperación de la vegetación y la adecuación de los habitat alterados. Se crea un Registro de Áreas Incendiadas para evitar las especulaciones y garantizar el cumplimiento de la Ley, y se regulan los procedimientos para enajenar los productos obtenidos de áreas incendiadas.

Como novedad destacable, en el título dedicado a la financiación y los incentivos, se reconoce, de una parte, la necesidad de apoyar desde la Administración las actividades de los titulares de los montes, cuyas obligaciones en materia de prevención no siempre resultan proporcionadas con la rentabilidad económica de sus propiedades y, de otra, la obligación de los administrados de contribuir al sostenimiento de los servicios de los que se benefician directamente. Para hacer efectiva esta última, se crea la Tasa de Extinción de Incendios Forestales, figura impositiva que repercute en los titulares de los montes el coste de extinción de los incendios, por aplicación de una tarifa referida a los medios empleados en cada caso, si bien modulada con la fijación de límites correctores que impiden desviaciones del principio de proporcionalidad. El objetivo es estimular la adopción de medidas preventivas de incendios forestales, pues aquellos propietarios que cumplan con la planificación preventiva gozarán de exenciones en el pago de la tasa.

Finalmente, partiendo de los principios consagrados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones PúbMcas y del Procedimiento Administrativo Común, el régimen sancionador recoge un catálogo de infracciones administrativas que permita aplicar medidas sancionadoras y exigir responsabilidades desde el propio ámbito de la Administración. En la calificación de las infracciones y la aplicación de las sanciones juega un papel primordial la consideración de la extensión afectada por el incendio y las características naturales de la misma, la intencionalidad y la reiteración, promoviéndose por la Administración Autonómica la investigación de las infracciones administrativas a través de los medios, tanto personales como materiales, necesarios para ello.

TÍTULO I Disposiciones generales

CAPÍTULO I Generalidades

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto defender los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a las personas y a los bienes por ellos afectados, promoviendo la adopción de una política activa de prevención, la actuación coordinada de todas las Administraciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales y la restauración de los terrenos incendiados, así como el entorno y medio natural afectado.

2. En el caso de declaración de emergencia, se estará a lo dispuesto en la normativa de Protección Civil Estatal y Autonómica para emergencia por Incendios Forestales.

Artículo 2. Incendios forestales.

Se considera incendio forestal, aquel fuego que se extiende sin control, a superficies que tengan la consideración de montes o terrenos forestales, de confor-
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