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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 5/2004, de 9 de julio, de creación de guarderías de calidad.
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Lunes 27 septiembre 2004

BOE núm. 233

16619 LEY 5/2004, de 9 de julio, de creación de guarderías de calidad.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 5/2004, de 9 de julio, de creación de guarderías de calidad.

PREÁMBULO

En Cataluña se hace cada día más evidente la necesidad de garantizar los derechos de los niños entre cero y tres años y de atender las necesidades de las familias y las nuevas realidades sociales.

Los niños de cero a tres años tienen derechos sociales, entre los cuales el derecho a la educación, un derecho que el Gobierno debe garantizar de acuerdo con los principios establecidos por la Convención de los derechos del niño y la legislación vigente en esta materia, especialmente la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, que en los apartados 1 y 2 del artículo 33 establece la promoción de plazas de educación infantil de primer ciclo. La educación, la deben compartir básicamente la familia y la guardería. Para que quien lo desee pueda ejercer efectivamente este derecho universal, es preciso que la red pública ponga al alcance de toda la población el primer ciclo de la educación infantil en condiciones de calidad.

Las familias actuales necesitan cada vez más compartir la educación de los niños con una guardería que les permita hacer compatibles las responsabilidades laborales o sociales con las familiares. Por ello, el pueblo catalán, ejerciendo su derecho a la iniciativa legislativa popular, reclamó que se satisficiesen unos requisitos mínimos, de calidad y de respeto absoluto de los derechos del niño, que el Parlamento quiere hoy garantizar.

Las sociedades modernas, como la catalana, han cambiado de una forma acelerada y exigen respuestas, estructuras y compromisos nuevos, que es preciso que se hagan realidad para contribuir a reequilibrar las relaciones en la manera de vivir.

La más alta organización mundial sobre la infancia, el Fondo Internacional de las Naciones Unidas para la Ayuda Urgente a la Infancia (Unicef), proclama que «las decisiones que se toman y las actividades que se realizan en nombre de los niños durante este período fundamental influyen no sólo en la forma en que los niños se desarrollan sino también en la forma en que los países progresan».

La elaboración de un mapa escolar de centros de cero a tres años con la participación de los agentes implicados (administración educativa, administración local, madres y padres, maestros y educadores, sindicatos y movimientos de renovación pedagógica) debe permitir planificar una oferta flexible y una red diversificada que responda plenamente a las necesidades y tipos de actividad de cada unidad territorial. En el marco de esta planificación se debería situar el reconocimiento de la función social que cumplen algunas guarderías.

En este sentido, la presente Ley, fruto de la preocupación y el compromiso activo de la sociedad catalana por la educación de los niños, pretende ser un primer paso hacia una oferta pública ajustada a la demanda real y pretende responder a una reclamación generalizada. La iniciativa legislativa popular que ha dado origen a la presente Ley ha seguido un largo camino desde las primeras movilizaciones y campañas de sus promotores, en la primavera del 2002, hasta su presentación en el Parlamento en la sexta legislatura, el 30 de diciembre de 2002, y su definitiva aprobación en la séptima, como muestra inequívoca de la voluntad permanente de la cámara de atender las legítimas reivindicaciones del pueblo catalán.

Artículo 1.

Las guarderías de la Generalidad y las de las administraciones locales constituyen la red de guarderías de titularidad pública de Cataluña. El Gobierno, en coordinación y colaboración con los ayuntamientos, debe impulsar el desarrollo de dicha red al objeto de asegurar una oferta suficiente para la población menor de tres años que solicite una plaza en cualquier lugar del territorio de Cataluña.

Artículo 2.

El Gobierno debe garantizar que al final del período 2004-2008 la red de guarderías de titularidad pública de Cataluña incluya un mínimo de treinta mil plazas de nueva creación y que éstas se mantengan en el futuro. En la creación de plazas, el Gobierno debe priorizar las zonas socialmente desfavorecidas, debe respetar el equilibrio territorial y debe tener en cuenta las fluctuaciones de la demanda.

Artículo 3.

El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de educación y con la participación de los ayuntamientos y los diferentes sectores educativos, debe elaborar el mapa de guarderías de Cataluña en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley. Este mapa debe incluir las plazas existentes en las guarderías integradas en la red de guarderías de titularidad pública de Cataluña y en las guarderías de iniciativa social y privada. Asimismo, debe incluir la previsión de nuevas plazas de titularidad pública.

Artículo 4.

Por medio del departamento competente en materia de educación, el Gobierno debe garantizar el carácter educativo, la calidad y los requisitos mínimos que deben cumplir los diversos modelos de guarderías que la realidad catalana exige, y debe considerar a éstas como una parte del sistema educativo.
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