BOE núm. 233
Lunes 27 septiembre 2OO4
31935
Disposición final primera.
El Gobierno debe dotar las partidas presupuestarias necesarias en los presupuestos de la Generalidad a fin de cumplir, en los plazos establecidos, lo dispuesto por la presente Ley.
Disposición final segunda.
Se autoriza al Gobierno a dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 9 de julio de 2004.
PASQUAL MARAGALL I MIRA, Presidente
(Publicada en el Dialio Oficial de la Generalidad de Cataluña número 4175, de 17 de julio de 2004.1