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LEYES DE GALICIA
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LEY 5/2000, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Presupuestario y Administrativo.
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BOE núm. 16

Jueves 18 enero 2OO1

2203

1381 LEY 5/2000, de 2S de diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Presupuestario y Administrativo.

Como viene siendo habitual durante los últimos años, la Ley de Presupuestos se complementa con una norma de igual rango y de tramitación paralela que recoge un conjunto de disposiciones destinadas con diferentes grados de implicación a facilitar la consecución de objetivos que forman parte de la política económica de la Xunta de Galicia, dotándolas de un carácter marcadamente instrumental en relación con la ejecución de los programas presupuestarios y en otros casos con la dirección de esa política desarrollada a través de la acción de gobierno.

Aunque se orientan hacia una misma finalidad, las medidas contempladas en la presente Ley están situadas en diferentes ámbitos sectoriales de actuación. Utilizando las competencias normativas existentes en materia de tributos cedidos, se incluyen disposiciones de carácter fiscal. Diversas modificaciones que afectan al texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario se recogen en el apartado dedicado a las normas presupuestarias. Y distintas referencias que inciden en las áreas administrativa y de gestión ocupan el espacio reservado a las disposiciones adicionales.

En el título I de la Ley, referente a las normas tributarias, y con la finalidad de mejorar el tratamiento fiscal de la natalidad, se actualizan en porcentajes que representan desde el 20 hasta el 50 por 100 los importes de las deducciones que en los casos de nacimiento o adopción de hijos —equiparados plenamente a estos efectos— pueden efectuarse sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mientras que las deducciones derivadas de la posesión del título de familia numerosa se incrementan uniformemente en cuantía equivalente, al 50 por 100 sobre el año anterior. En otro sentido, son igualmente actualizadas las tarifas correspondientes a la tasa fiscal que recae sobre el juego de máquinas recreativas y de azar.

Dentro del ámbito que corresponde al título II, la necesidad de perfeccionar el tratamiento normativo de diferentes aspectos que afectan al desarrollo de la gestión presupuestaria hace aconsejable introducir diversas modificaciones en el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario.

Entre los cambios efectuados figura la variación de las anualidades que pueden comprometerse en los expedientes de gasto plurianual derivados de contratos de servicios y la supresión de la referencia a los contratos de trabajos específicos y no habituales, determinándose igualmente el número de años a que pueden extenderse los contratos de consultaría y servicios que los sustituyen. Todo ello para adaptarse a las modificaciones introducidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que establece en dos años, con carácter de normativa básica, la duración máxima de ese tipo de contratos.

La posibilidad de generar crédito en el ejercicio siguiente, cuando el ingreso corresponda a fondos de la Unión Europea o de la Administración General del Estado aunque no se destinen a la cofinanciación de gastos, y por otra parte la extensión a las obligaciones derivadas de sentencias judiciales de la posibilidad de que sean aplicadas a créditos del presupuesto vigente en cada momento, son también contempladas en este título.

Por último, y por lo que respecta a las disposiciones adicionales, merece destacarse la creación, dentro del ámbito de la Administración Institucional, de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que se ocupará del fomento y coordinación del desarrollo de las áreas rurales gallegas y de la gestión de los recursos destinados anualmente por la Comunidad Autónoma, a través de la Ley de Presupuestos, a esa finalidad. Sus actuaciones irán orientadas a la procura de la mejora de vida en el medio rural, paliando de esa forma el creciente proceso de despoblación que afecta sobre todo a la Galicia interior.

Igualmente en esta parte de la Ley se recoge la creación de la Escala de Profesores del INEF de Galicia, como paso previo para regularizar el régimen de impartición de esos estudios en las condiciones previstas para las enseñanzas universitarias, se declara la utilidad pública de las obras de mejora del abastecimiento y saneamiento de aguas, de acondicionamiento de cauces fluviales y de aprovechamientos hidráulicos destinados a la producción de energía eléctrica, realizadas por el Organismo Autónomo Aguas de Galicia; se establece el régimen jurídico que corresponde a las fundaciones públicas sanitarias, y se amplía durante un año más la vigencia de alguna de las disposiciones que ya figuraban recogidas el año anterior.
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