TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

REALES DECRETOS LEGISLATIVOS
Volver a Reales Decretos Legislativos
REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
Pág. 2 de 9 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

36654

Viernes 5 noviembre 2OO4

BOE núm. 267

radoras, el recargo por fraccionamiento que debe aplicarse.

Junto a las reformas anteriormente citadas, han de considerarse otras normas que han modificado el marco jurídico en el que se desenvuelve el Consorcio de Compensación de Seguros. En este sentido, ha de aludirse a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por la que se actualizó la normativa dedicada a la tra-dicionalmente denominada «Administración institucional del Estado», optándose por una denominación genérica, «organismos públicos», que agrupa a todas las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a la Administración General del Estado y distinguiendo dos modelos básicos: organismos autónomos y entidades públicas empresariales. De modo que este nuevo marco jurídico ha de tener reflejo en el estatuto legal del Consorcio, en el que se recoge, de acuerdo con aquel, su encua-dramiento en la categoría de entidad pública empresarial.

Igualmente, el texto refundido del Estatuto Legal que se aprueba se adecúa al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, a la nueva Ley 47/2003, de 26 de noviembre. General Presupuestaria, y a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Este real decreto legislativo consta de un artículo único por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final que fija la entrada en vigor de la norma.

El texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros que se aprueba mantiene la estructura y sistemática del estatuto aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, cuya parte dispositiva se organiza en un total de cinco capítulos. El primero de ellos contiene una serie de disposiciones generales a través de las que se regula la naturaleza, el régimen jurídico y los fines del Consorcio; los restantes capítulos se refieren a la organización, a las funciones, al régimen de funcionamiento y al régimen de personal y económico-financiero, respectivamente. Se mantiene dentro de cada capítulo la misma división en secciones que en el texto original del estatuto legal. El estatuto legal se completa con una disposición adicional y dos disposiciones finales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 2004,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

Se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Remisiones normativas.

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 1 9 de diciembre, para adaptar el derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de

actualización de la legislación de seguros privados, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros que se aprueba y, en particular:

a) De la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados, su artículo cuarto, su disposición adicional segunda, su disposición adicional cuarta y el apartado uno de su disposición transitoria primera.

b) De la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, su disposición adicional novena, «Modificaciones en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros».

c) Déla Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, el apartado tercero de su artículo 1 1 y su artículo 34.

d) De la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, su disposición final vigésima sexta, «Reforma del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros».

e) De la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, su artículo cuarto y su disposición adicional segunda, «Fraccionamiento del recargo destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras por el Consorcio de Compensación de Seguros».

2. Se declaran vigentes las siguientes disposiciones:

a) De la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados:

1.° Su disposición adicional tercera, por la que se modifica la Ley 25/1964, de 29 de abril, reguladora de la energía nuclear.

2.° Su disposición adicional séptima, relativa a la subrogación por parte de la Administración del Estado como reaseguradora en el lugar del Consorcio de Compensación de Seguros en los contratos para la cobertura de los riesgos comerciales en el seguro de crédito a la exportación, en los que este último sea reasegurador de «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima».

b) De la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, la disposición transitoria tercera, «Régimen transitorio de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras».

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidente Primera del Gobierno

y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Pág. 2 de 9 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife