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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
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BOE núm. 267

Viernes 5 noviembre 2OO4

36655

TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO LEGAL DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

índice

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica del Consorcio de Compensación de Seguros.

Artículo 2. Régimen jurídico. Artículo 3. Fines.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 4. Órganos de gobierno y administración. Artículo 5. Atribuciones.

CAPÍTULO III Funciones

SECCIÓN 1.a FUNCIONES PRIVADAS EN EL ÁMBITO ASEGURADOR

Artículo 6. En relación con los riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes.

Artículo 7. Ramos de seguro con recargo obligatorio a favor del Consorcio para el ejercicio de sus funciones en acontecimientos extraordinarios.

Artículo 8. Derechos y obligaciones del Consorcio en el seguro de riesgos extraordinarios.

Artículo 9. En relación con el seguro de riesgos nucleares.

Artículo 10. En relación con el seguro agrario combinado.

Artículo 11. En relación con el seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria.

Artículo 12. En relación con el seguro obligatorio de viajeros.

Artículo 13. En relación con el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.

Artículo 14. En relación con la liquidación de entidades aseguradoras.

SECCIÓN 2.a FUNCIONES PÚBLICAS

Artículo 1 5. En relación con el seguro de crédito a la exportación.

Artículo 16. Otras funciones públicas.

CAPÍTULO IV

Régimen de funcionamiento

Artículo 17. Determinación de modelos de pólizas, tarifas de primas y bases técnicas.

Artículo 1 8. Recargos a favor del Consorcio.

Artículo 1 9. Asistencia jurídica y servicio de inspección.

Artículo 20. Peculiaridades de la tramitación de siniestros.

Artículo 21. Ejercicio de acciones judiciales contra el Consorcio.

CAPITULO V Régimen de personal y económico-financiero

SECCIÓN 1.a RÉGIMEN DE PERSONAL Artículo 22. Personal del Consorcio.

SECCIÓN 2.a RÉGIMEN PATRIMONIAL

Artículo 23. Recursos económicos.

Artículo 24. Patrimonio y provisión técnica de estabilización.

Artículo 25. Régimen de presupuesto, contabilidad y de control.

Artículo 26. Régimen de contratación y acceso al crédito.

Disposición adicional única. Adaptación del ámbito funcional del Consorcio a la evolución del mercado asegurador.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Potestad reglamentaria.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica del Consorcio de Compensación de Seguros.

1. El Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, el Consorcio) se constituye como una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1 .b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dotada de patrimonio distinto al del Estado, que ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado.

2. El Consorcio está adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El Consorcio se regirá por las disposiciones contenidas en este estatuto legal y, en lo que no se oponga a él, por las que expresamente la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dedica en el capítulo III de su título III a las entidades públicas empresariales, así como las demás previstas para tales entidades en la legislación vigente.

2. Quedará sometido, en el ejercicio de su actividad aseguradora y, en defecto de reglas especiales contenidas en este estatuto legal, a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.

3. La contratación del Consorcio se rige por el derecho privado, salvo lo previsto para las entidades de derecho público en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Artículo 3. Fines.

1. El Consorcio, como organismo inspirado en el principio de compensación, tiene como fin cubrir los riesgos en los seguros que se determinan en este estatuto legal, con la amplitud que en él se fija o pueda hacerse en disposiciones específicas con rango de ley.
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