BOE núm. 272
Jueves 11 noviembre 2004
37173
19175 LEY 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Ríoja.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
Exposición de motivos
1
El patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja constituye un bien social perteneciente a todos los rio-janos y se erige en una de sus principales señas de identidad como pueblo en el contexto geográfico y cultural en que se ubica. Sus rasgos propios suponen, a la vez, puntos de encuentro con los demás territorios nacionales e internacionales y elementos diferenciales que lo singularizan del resto, de manera que ambas vertientes representan interesantes aportaciones a la comunidad española, europea y mundial, que merecen ser preservadas y potenciadas.
La Constitución Española establece en su artículo 46 la obligación de los poderes públicos de garantizar la conservación y el enriquecimiento de este patrimonio y de los bienes que lo integran, con independencia de su régimen jurídico y titularidad. Para el cumplimiento de este mandato, la Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con el marco competencial más elevado, en virtud de los apartados 23 y 26 del artículo 8. uno de su Estatuto de Autonomía, que le confieren competencia exclusiva en esta materia, con el único límite del régimen jurídico de la exportación y la expoliación del Patrimonio Histórico que corresponde establecer al Estado, en virtud del artículo 149.1.28 de la Constitución, según la diáfana delimitación competencial que efectuó la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero. En esta situación de máxima autonomía legislativa. La Rioja ha ejercitado sus competencias, sustancialmente, en dos ocasiones, para aprobar la Ley 4/1990, de 29 de junio, sobre la regulación de las Bibliotecas y la Ley 4/1994, de 24 de mayo, sobre la regulación de los Archivos y el Patrimonio Documental, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/1993 de 23 de marzo de Patrimonio de La Comunidad Autónoma de La Rioja. Las necesidades de acrecentar la protección en éstos y otros sectores, así como de dotar a esta Comunidad Autónoma de una Ley general, coherente y comprensiva de todos los aspectos relativos al patrimonio cultural, histórico y artístico con las técnicas jurídicas más modernas y eficaces, han determinado la aprobación de la presente Ley, que sus-
tituye a la legislación estatal que hasta la fecha se venía aplicando en La Rioja, encabezada por la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.
Los principios esenciales de los que se nutre esta Ley pueden ser enunciados de la siguiente forma: en primer lugar, se parte de los instrumentos jurídicos establecidos por la Ley estatal citada, si bien sometidos a una imprescindible revisión por causa obvia del transcurso del tiempo; así como de la prueba de su mayor o menor efectividad a tenor de los pronunciamientos jurisprudenciales; se agregan, además, nuevas técnicas jurídicas contrastadas mediante la comparación legislativa autonómica e internacional, todo ello en el ánimo de sumar acciones de protección de diferentes rangos territoriales, que no resulten por entero excluyentes. En segundo lugar, esta Ley nace con vocación de aplicación práctica directa, por lo que ha tenido presentes tanto las características del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja como la legislación existente o proyectada sobre aspectos que pueden incidir en el mismo, como, entre otros, el régimen local, el turismo, el medio ambiente y, muy especialmente, el urbanismo y la ordenación del territorio, con cuyas normas se ha realizado una cuidadosa coordinación, con el fin de que el régimen de todas estas materias actúe siempre a favor de la protección de dicho patrimonio. Pese a esta directriz pragmática, se deberá prestar especial atención al desarrollo reglamentario que posibilite de forma inmediata la gestión de algunos aspectos del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja. En tercer lugar, la presente Ley pone especial énfasis en el control, por una parte, de los particulares que sean titulares de bienes culturales, para salvaguardar el interés colectivo en su adecuada conservación, y, por otra parte, de las Administraciones Públicas, para evitar cualquier género de arbitrariedad que devalúe los bienes integrantes del patrimonio cultural, histórico y artístico que, de forma directa o indirecta, estén a su cargo; a tal efecto, se residencian en la Consejería competente en materia de Cultura de la Comunidad Autónoma, relevantes facultades de inspección, control y sanción, a la par que se sujetan algunas de las decisiones más importantes que ésta puede adoptar al previo dictamen de órganos consultivos independientes. En cuarto lugar, esta Ley trata de escapar a la tradicional concepción de norma predominantemente prohibitiva, para realzar, frente al papel pasivo de los particulares como sujetos de límites y cargas, que también debe mantenerse, un aspecto activo de colaboración, que es el único que puede garantizar una salvaguarda perdurable de estos bienes. En esta idea se engastan mecanismos como la acción popular, la facultad que cualquier ciudadano tiene de iniciar expedientes para la declaración de un bien cultural, el voluntariado, el premio por hallazgos casuales, las diversas ayudas y subvenciones, el apoyo económico a las visitas públicas, los cometidos de cooperación de la Iglesia Católica como titular de una parte sustancial de este Patrimonio, y otros aspectos que pretenden impulsar la participación y el compromiso del denominado tercer sector en la defensa y conservación del patrimonio cultural, histórico y artístico. En quinto lugar, constituye objetivo declarado de esta norma garantizar el disfrute por todos de los bienes que integran el patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja, empezando por su adecuado conocimiento a través de la documentación inmediata y exhaustiva de sus elementos, y su difusión, así como la promoción de su aprovechamiento como recurso dentro de un proceso de desarrollo económico y social equilibrado que sea compatible con su máxima protección.