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Jueves 1 1 noviembre 2OO4
BOE núm. 272
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La Ley del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja presenta una estructura innovadora y novedosa, en relación con las demás dictadas hasta la fecha en el ámbito estatal y autonómico español. En efecto, tomando como referencia la doctrina científica más cualificada, la protección de los bienes culturales se estructura alrededor de un régimen que abarca diversos círculos concéntricos: desde el primer nivel en que se encuentran los Bienes Culturales Inventariables en el que se incluirán todos aquellos bienes cuyos valores no sean suficientes para incluirlos en las categorías de protección superiores; pasando por un segundo nivel más específico, de especial protección, aplicable a los Bienes Culturales de Interés Regional; para culminar con el nivel máximo de tutela y, a su vez, más reducido, representado por las disposiciones aplicables tan sólo a los Bienes de Interés Cultural, que con esta estructura, son destinatarios de todas las previsiones contenidas en la presente Ley. Este esquema tiene la virtud de definir con claridad cuáles son los preceptos aplicables en cada categoría de protección, contribuyendo con su sencillez a interpretar y aplicar adecuadamente esta norma.
Entre las innovaciones genera|es más significativas de esta Ley, cabe señalar la creación de tres categorías de protección, en lugar de las dos existentes hasta la fecha en la legislación estatal: los Bienes de Interés Cultural, que coincide en sustancia con la categoría de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, si bien se han introducido diversas mejoras en cuanto al procedimiento de su declaración y a sus efectos jurídicos; los Bienes Culturales de Interés Regional y los Bienes Culturales Inventariables. Estos últimos presentan la peculiaridad, en el contexto comparado, de que no requieren declaración, si el bien reviste los valores que tutela esta Ley. Dentro de los tipos de Bienes de Interés Cultural, la presente Ley agrega a la clasificación vigente, una serie de tipos especiales como son los Lugares de Interés Etnográfico, las Vías Culturales y los Paisajes Culturales, entre los que merecen una especial consideración los Paisajes Culturales del Viñedo.
El deber de inventariar todos los bienes incardinables en cada una de las categorías de protección constituye un empeño básico de la Ley, en la conciencia de que toda protección deseada debe partir de un previo conocimiento de los bienes existentes. Para culminar esa tarea es menester acometer previamente la confección de diversas fuentes documentales por razón de la naturaleza del bien, debido a lo cual se crean diversos Catálogos (de bienes muebles). Cartas (Arqueológica y Paleontológica) y Atlas (Etnográfico) que, sumados a los existentes catálogos urbanísticos municipales, cuyo contenido debe adaptarse a los mandatos de la presente norma, afluirán, junto con los Inventarios de Bienes de Interés Cultural, de Bienes Culturales de Interés Regional y los demás que se establezcan reglamentariamente, en el nuevo Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. Este registro, debidamente informatizado, de acuerdo con las pautas de emplear las nuevas tecnologías como medio de difusión de nuestro patrimonio en el entorno de la sociedad del conocimiento, constituirá el instrumento unitario de protección y publicidad de todos los bienes culturales existentes en La Rioja.
La reforma institucional se centra en la creación de un nuevo órgano asesor, el Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, como máximo órgano de asesoramiento, consulta y participación de la Comunidad Autónoma en las materias objeto de esta Ley. Para su adecuado funcionamiento la Ley ha establecido una regulación básica, a la espera de su concreción y desarrollo en vía reglamentaria, lo que
le dotará de una mayor funcionalidad y operatividad. También se ofrecen importantes oportunidades de actuación a instituciones consultivas, a fin de garantizar la adopción de las decisiones más razonables y oportunas en cada momento y situación.
Por otra parte, la Ley trata de estimular la labor de los entes locales en defensa de este rico Patrimonio. Para ello, sin desdoro de las importantes competencias autonómicas, acogidas estatutariamente, se potencian las competencias de las Entidades Locales en materia urbanística, encauzándolas hacia la más rigurosa tutela de los bienes culturales que se encuentren en su ámbito territorial, y se les asignan nuevas facultades y deberes de diversa índole.
La específica defensa de los bienes inmuebles, en función de su inclusión en una de las categorías de protección citadas, se fundamenta, por un lado, en la actuación preventiva de la Administración, que ostenta amplias facultades para hacer cesar cualquier actividad que pudiera comprometer los valores culturales de un inmueble, y, por otro lado, en el refuerzo del deber general de conservación que tienen los titulares del mismo, y se han ordenado una serie de criterios en relación con los proyectos de intervención y su método, de acuerdo con las tendencias arquitectónicas más sensibles con el patrimonio en los últimos tiempos. Asimismo, los instrumentos urbanísticos vigentes se han puesto en relación con la tutela del patrimonio cultural, histórico y artístico. En tal sentido, se concede particular relevancia a los catálogos urbanísticos municipales y se diseñan las directrices básicas que han de acoger los Planes Especiales para la defensa de los Conjuntos Históricos o de los Lugares Culturales.
También merece destacarse la novedad que en nuestra legislación estatal y autonómica supone la preocupación del legislador riojano por interrelacionar la protección del patrimonio cultural, histórico y artístico con el Medio Ambiente. En este sentido, se promoverán políticas públicas destinadas a prevenir, reducir y evitar en lo posible la contaminación que afecte a bienes culturales, a través de proyectos, planes y actuaciones conjuntas o coordinadas entre las Administraciones Públicas que desarrollen sus funciones en el ámbito del patrimonio cultural, histórico y artístico y en el sector medioambiental.
En cuanto a la protección de los bienes muebles, esta Ley ordena elaborar un Catálogo como medida indispensable para la adecuada planificación de su conservación. También establece un régimen para salvaguardar su integridad y restauración, limitando sus traslados o cambios de ubicación y estableciendo medidas de control en relación con las personas o entidades que se dedican al comercio con objetos que formasen parte del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja.
También los bienes inmateriales, integrantes del patrimonio etnográfico de La Rioja, han recibido una especial atención a la hora de establecer un grupo de medidas, dentro de la siempre difícil labor de concretar éstas para los bienes intangibles, que sean compatibles con las fijadas en su declaración como Bienes de Interés Cultural o como Bienes Culturales de Interés Regional.
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El desglose de las reglas jurídicas que han de garantizar la inmunidad en el tiempo de los diversos patrimonios especiales que integran el patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja constituye una aspiración cardinal de la presente Ley, habida cuenta de la mayor dificultad en su protección y de la desatención que ha rodeado a diversos aspectos. Así, en relación con el patrimonio arqueológico y paleontológico, se pretende garan-