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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005.
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BOE núm. 18

Viernes 21 enero 2005

2357

1081 LEY 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Tras el proceso electoral del pasado 14 de marzo, arranca la VII Legislatura de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Éste de 2005 será, por lo tanto, el primer ejercicio presupuestario de un nuevo tiempo político-institucional. En este nuevo período, la Junta de Andalucía asume una apuesta decidida por el progreso y la modernidad, a la par que reitera su compromiso con la convergencia con los países más avanzados de nuestro entorno, poniendo de manifiesto la gran confianza depositada en las posibilidades de la Comunidad Autónoma.

Con esta Segunda Modernización se trata, en última instancia, de conseguir un mayor bienestar de todos los andaluces y andaluzas, en un plano de igualdad e integración de aquellos colectivos que puedan permanecer marginados o excluidos. Para alcanzar este objetivo, es necesario continuar con la senda de convergencia de Andalucía con el resto de España y la Unión Europea, tarea que asume como suya el Presupuesto de 2005 proponiendo un conjunto de actuaciones encaminadas a reformar las bases del actual modelo de crecimiento, orientándolo hacia la mejora de la productividad a través del incremento del capital tecnológico y de la propensión a emprender y a innovar, es decir, con un mayor desarrollo de la Sociedad del Conocimiento. Sólo así será posible mantener el diferencial de crecimiento que viene caracterizando a nuestra Comunidad Autónoma, en un contexto internacional donde la esperada recuperación económica está siendo cuestionada por algunos factores, como el aumento del precio del petróleo o la incierta situación política en algunas áreas.

El Presupuesto de 2005 reconoce también la importancia capital en este proceso de modernización de la iniciativa privada y, en este sentido, presenta como uno de sus ejes centrales favorecer la competitividad de nuestro tejido productivo mediante el apoyo a la formación del capital humano, a la aparición de emprendedores o a la internacionalización de la empresa andaluza, completándose estas actuaciones con diferentes intervenciones sectoriales de naturaleza más específica. Se persigue, en último término, continuar con la dinámica de generación de empleo de los últimos años, para lo cual será imprescindible acompañar estas medidas con la puesta en marcha de otras dirigidas a la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo, que redunden en una mayor eficiencia y en una mayor calidad del empleo, así como en una reducción de la siniestralidad laboral.

No hay que olvidar que la Segunda Modernización de Andalucía significa, también, ampliar la política de bienestar, especialmente, para los más desfavorecidos. En este contexto, la Nueva Agenda Social dará cauce a derechos sociales adicionales, como los vinculados a la conciliación de la vida laboral y familiar, la protección y asistencia a las personas mayores, la atención a la infancia, la inclusión social o el incremento y la mejora en los servicios sanitarios, sin olvidar el acceso a la vivienda, que aparece como uno de los principales problemas para las familias andaluzas en la actualidad.

La cohesión social exige un desarrollo paralelo de la cohesión territorial. De ahí la relevancia en la mejora de la dotación de las infraestructuras que favorezcan la integración de los espacios rurales y den respuesta a la transformación que está teniendo lugar en la estructura urbana tradicional de Andalucía, en la que las áreas metropolitanas, que adquieren una importancia creciente, plantean un conjunto de necesidades específicas que es preciso atender. El de 2005 será, sin duda, un Presupuesto inversor, en el que recibirán un fuerte impulso las actuaciones de ordenación y desarrollo territorial, en un marco de sos-tenibilidad ambiental.

Con el Presupuesto de 2005, en resumen, Andalucía da un paso definitivo en este nuevo proceso de modernización con un único fin: conseguir que Andalucía aparezca entre las regiones más avanzadas y que sus ciudadanos y ciudadanas alcancen mayores cotas de bienestar social.

II

Por lo que se refiere al texto articulado, mantiene la estructura y contenido de ejercicios precedentes, circunscribiéndose, atendiendo a la doctrina constitucional, al contenido mínimo, necesario e indisponible de la Ley del Presupuesto, constituido por la previsión de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y sus empresas, y acompañado de un contenido eventual, limitado a materias que guardan directa relación con los ingresos y gastos o con la política económica del ejecutivo autonómico.

El texto articulado consta de 38 artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales.

En el título I, dedicado a los créditos iniciales y sus modificaciones, cabe destacar, como novedad, la inclusión en el listado de estados de ingresos y gastos que se hace en el artículo 2.4, dedicado a Organismos Autónomos de carácter administrativo, de la Agencia Andaluza del Agua, órgano que se configura como la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía, tras el traspaso de competencias respecto a la Cuenca Hidrográfica del Sur acordado por la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía.

Es también de destacar el mantenimiento de los artículos que regulan la aplicación de determinados aspectos del régimen de financiación de las empresas de la Junta de Andalucía, recogido en el artículo 24 de la Ley, a determinados consorcios y fundaciones, en concreto los de Transporte Metropolitano, en virtud de su propia normativa (artículo 27.2 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía), el Consorcio Sanitario Público del Aljarafe, la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental.

En el título II, De los créditos de personal, se establecen una serie de normas referidas al régimen de retribuciones del personal al servicio de la Junta de Andalucía,
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