TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ANDALUCÍA
Volver a Leyes de Andalucía
LEY 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005.
Pág. 2 de 17 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

2358

Viernes 21 enero 2005

BOE núm. 18

y la repercusión que tiene en el mismo el incremento anual de éstas, que para el ejercicio 2005 se ha cifrado en un 2%.

Sin perjuicio de lo anterior, se establece una modificación en el importe de las pagas extraordinarias del personal funcionario, cuyo importe, por cada una de ellas, queda fijado en una mensualidad del sueldo y trienios más el 60% del complemento de destino mensual, modificación que viene obligada por la producida en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones. Esta medida resulta de aplicación al resto del personal del sector público andaluz en función de sus singularidades retributivas o de la negociación colectiva en el caso del personal laboral.

El título III, dedicado a la gestión y control presupuestarios, recoge las competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de:

Gastos superiores a doce millones cien mil euros.

Gastos de carácter plurianual cuando se modifiquen las condiciones establecidas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra por un número de anualidades superior a cuatro años a partir de la adjudicación del contrato, y

Contratos y otras operaciones a celebrar por las empresas de la Junta de Andalucía y entidades a que se refieren los artículos 6 y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando las mismas estén financiadas por el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, se mantienen en los mismos términos que ejercicios anteriores la regulación de la financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y el régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía.

Se incluyen en este título dos nuevos artículos, dedicados a las transferencias de crédito relativas a subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean personas físicas y a la creación de entidades privadas y la adquisición de participaciones en las mismas.

El primero de ellos supone la flexibilización de dichas transferencias, siendo necesaria una posterior determinación por parte de la Consejería de Economía y Hacienda de los supuestos concretos en que sean los titulares de los órganos gestores y no la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda o el Consejo de Gobierno quienes puedan llevarlas a efecto.

En segundo lugar, se establece la necesidad de comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda de la creación de entidades privadas o la adquisición, enajenación o transmisión de participaciones en las mismas, en aras de un mayor conocimiento y racionalidad del sector público autonómico.

En el título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula, entre otras materias, el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 2005, tanto a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma como a las empresas públicas.

Se establece asimismo en este título la posibilidad de que se efectúen pagos anticipados de tesorería a las Corporaciones Locales, así como la autorización para establecer operaciones de endeudamiento, tanto de la Junta de Andalucía como de sus empresas.

Igualmente, y en cuanto al endeudamiento, se establece la obligación de las Universidades públicas andaluzas de remitir información relativa a la situación de su

endeudamiento a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

Se ha incluido un nuevo artículo dedicado al incumplimiento de obligaciones frente al Estado y frente a la Seguridad Social, ya sea por parte de Consejerías u Organismos Autónomos o por Universidades públicas andaluzas. En el primer caso, la compensación de deudas por parte de la Administración General del Estado con cargo a obligaciones de pago frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social será imputada a final del ejercicio al presupuesto de gastos de la Consejería u Organismo causante de la compensación y, en el de las Universidades, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a su favor por parte de la Junta de Andalucía.

En el título V se prevé el incremento del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 2% sobre la cantidad exigible para el ejercicio 2004.

Los títulos VI y VII hacen referencia al traspaso y delegación de competencias, funciones y servicios entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio, y a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía, respectivamente.

En el primero de ellos se incluye un nuevo artículo, dedicado a la compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para que se realice preferentemente con cargo a créditos reconocidos por transferencias incondicionadas de la Junta de Andalucía.

Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se establece el límite de las obligaciones reconocidas en el ejercicio; la consideración que tienen las previsiones que figuran en los estados de ingresos y gastos relativas a las asignaciones complementarias a que se refiere la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la autorización a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, sin que den lugar a incremento en los créditos del Presupuesto, ni a variación de la naturaleza económica del gasto, y la absorción de los complementos personales y transitorios por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio, excluyéndose, entre otros, el incremento general de las retribuciones establecido en el título II de la presente Ley.

También se establece la aplicación de los ingresos procedentes de la liquidación del sistema de financiación del quinquenio 1997-2001.

La disposición transitoria única establece el régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia hasta tanto se produzca la fijación de las retribuciones complementarias por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Por último, entre las disposiciones finales, destaca la autorización al Consejo de Gobierno a elevar la cifra de endeudamiento ya autorizada en el artículo 30 de la presente Ley, hasta el límite que permita el nuevo objetivo de estabilidad presupuestaria que el Consejo de Política Fiscal y Financiera pueda determinar para la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el supuesto de que el Gobierno de la Nación decida revisar el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas o autorice un plan de saneamiento al
Pág. 2 de 17 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife