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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 11/2005, de 7 de julio, de modificación y derogación parcial de varias leyes relativas a entidades públicas y privadas y en materia de personal.
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14081 LEY 11/2005, de 7 de julio, de modificación y derogación parcial de varias leyes relativas a entidades públicas y privadas y en materia de personal.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 117 2005, de 7 de julio, de Modificación y Derogación parcial de varias leyes relativas a entidades publicas y privadas y en materia de personal.

PREÁMBULO

Mediante la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, se hizo una opción decidida para reducir los contenidos no estrictamente -o no predominantemente—financieros de las llamadas leyes de acompañamiento a los presupuestos. Pero la eliminación total de estos contenidos no era posible en el primer año de la legislatura, porque era necesario adoptar con rango de ley varias medidas adicionales a las determinaciones de la ley de presupuestos, ineludibles para poner en funcionamiento determinadas políticas organizativas y sectoriales. Una vez desaparecidas estas circunstancias excepcionales, se aprobó la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que contiene ya exclusivamente las medidas financieras que se consideran necesarias para complementar la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005.

Sin embargo, con independencia del contenido de estas leyes, se mantiene la necesidad de aprobar determinadas modificaciones legales carentes de sustantividad propia para ser objeto de una ley específica. Concretamente, en la presente ley se incorporan modificaciones parciales de varios preceptos legales relativos a entidades públicas y privadas, y en materia de personal. En beneficio de una mayor claridad, se utiliza un criterio material preciso y se evita incorporar regulaciones completas o modificaciones sustanciales del marco legal vigente, por razones de seguridad jurídica y de respeto a las garantías inherentes al procedimiento, tanto administrativo como

parlamentario, de elaboración de anteproyectos y proyectos de ley.

En cuanto a su contenido, la presente ley realiza modificaciones relativas a entidades públicas y privadas, y en materia de personal. En cuanto a su forma, se estructura en tres capítulos: el primero se ocupa de las modificaciones normativas en el ámbito del sector público; el segundo, de las modificaciones de la normativa reguladora de las asociaciones y las fundaciones, y el tercero, de las modificaciones en materia de personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

CAPÍTULO I Sector público

SECCIÓN 1.a INSTITUTO CATALÁN DEL ACOGIMIENTO Y DE LA ADOPCIÓN

Artículo 1. Modificación de la Ley 13/1997.

Se añade una disposición final cuarta a la Ley 13/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, con el siguiente texto:

«Cuarta.

1. Ha de entenderse que las referencias al Departamento de Justicia y sus órganos superiores y directivos que realiza la presente ley lo son al departamento competente en materia de infancia.

2. El Gobierno puede modificar la estructura, la composición y el funcionamiento de los órganos de gobierno y de administración del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, establecidos por los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9, que pierden el rango y la fuerza de ley.

3. El Gobierno ha de establecer la estructura, la composición y el funcionamiento de los órganos de gobierno y de administración del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción en el plazo de seis meses.»

SECCIÓN 2.a BIBLIOTECA DE CATALUÑA

Artículo 2. Derogación de unos artículos de la Ley 4/1993.

Se derogan los artículos 13.c y 16 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña.

SECCIÓN 3.a MUSEO DE ARTE DE CATALUÑA

Artículo 3. Modificación de la Ley 17/1990.

Se modifica el apartado cuarto de la disposición adicional tercera de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, que queda redactado del siguiente modo:

«4. La gestión del Museo de Arte de Cataluña es a cargo de un consorcio. La presidencia del Museo corresponde a un miembro del Patronato -órgano superior de gobierno del Museo-, nombrado por el Gobierno de la Generalidad. La vicepre-sidencia o las vicepresidencias corresponden a miembros del Patronato nombrados de acuerdo con el procedimiento que establecen los estatutos.»

SECCIÓN 4.a ENTIDAD AUTÓNOMA DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA GENERALIDAD

Artículo 4. Modificación de la Ley 5/1986.

Se modifica el artículo 2 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y
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