BOE núm. 196
Miércoles 17 agosto 2005
28603
Apuestas de la Generalidad, que queda redactado del siguiente modo:
«La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad, así como la recaudación por cuenta de la Generalidad de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establezcan. Asimismo, la Entidad puede realizar las actividades y los servicios que se le encomienden relacionados con los juegos y las apuestas.»
SECCIÓN 5.a CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y FORMACIÓN ESPECIALIZADA.
Artículo 5. Modificación de la Ley 18/1990.
Se añade un nuevo artículo, el 5 bis, a la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, con el siguiente texto:
«Artículo 5 bis. La vicepresidencia.
El presidente o presidenta del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada puede nombrar a una persona, entre los miembros del Consejo Rector, para que ejerza la vicepresidencia del Centro. Esta persona debe sustituir al presidente o presidenta en casos de ausencia o enfermedad y en los otros que expresamente este le delegue.»
SECCIÓN 6.a CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA REINSERCIÓN
Artículo 6. Modificación de la Ley 5/1989.
Se añade un nuevo apartado, el 1 bis, al artículo 1 de la Ley 5/1989, de 12 de mayo, de creación del Centro de Iniciativas para la Reinserción, con el siguiente texto:
«1 bis. El Centro de Iniciativas para la Reinserción tiene la condición de empresa de inserción sociolaboral.»
SECCIÓN 7.a INSTITUTO CATALÁN DE LAS MUJERES
Artículo 7. Instituto Catalán de las Mujeres.
El Instituto Catalán de la Mujer, organismo autónomo administrativo de la Generalidad, creado por la Ley 11/1989, de 10 de julio, pasa a denominarse Instituto Catalán de las Mujeres. Todas las referencias al Instituto Catalán de la Mujer, en la propia ley y en la normativa que la desarrolla, deben entenderse realizadas al Instituto Catalán de las Mujeres.
CAPÍTULO II Asociaciones y fundaciones
SECCIÓN 1.a ASOCIACIONES
Artículo 8. Modificación de la Ley 7/1997.
Se modifica el artículo 24 de la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 24. Obligaciones documentales de la asociación.
1. Como garantía de la efectividad de los derechos de socios y socias y de las terceras personas
que establezcan relaciones con las asociaciones, éstas deben llevar un libro de registro de las personas asociadas, un libro de actas, un libro de inventario de bienes y los libros de contabilidad adecuados a las actividades que realizan. Dichos libros deben estar a disposición de los socios y socias.
2. Las asociaciones en las que colaboran personas voluntarias no asociadas deben llevar también un libro del personal voluntario.
3. El órgano de gobierno es el responsable de elaborar, actualizar y custodiar los libros a los que se refieren los apartados 1 y 2.»
SECCIÓN 2.a FUNDACIONES
Artículo 9. Modificación de la Ley 5/2001.
1. Se modifica el artículo 27 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 27. Contabilidad.
Las fundaciones han de llevar la contabilidad de acuerdo con la naturaleza de las actividades y de forma que permita un seguimiento de las operaciones y la elaboración de las cuentas anuales, y se ha de ajustar a los principios y a las normas de la contabilidad que les sean aplicables.»
2. Se modifica el artículo 28 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 28. Libros.
1. Las fundaciones han de llevar, como mínimo, el libro diario, el libro de inventario y de cuentas anuales y el libro de actas.
2. El libro de inventario y de cuentas anuales de la fundación debe abrirse con el inventario inicial extraído de la carta fundacional, y ha de transcribirse en él anualmente el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.
3. El libro de actas debe reunir las actas de las reuniones del patronato y de los demás órganos de gobierno, autenticadas en la forma que establezcan los estatutos o, si no lo hacen, con la firma del secretario o secretaria o el visto bueno del presidente o presidenta.
4. Corresponde al patronato la elaboración, la actualización y la custodia de los libros que deben llevar preceptivamente las fundaciones.»
3. Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, que queda redactada del siguiente modo:
«Segunda.
Debe establecerse por reglamento el sistema para que las fundaciones puedan presentar los actos inscribibles en el Registro de Fundaciones y las cuentas anuales mediante procedimientos telemáticos.»
CAPÍTULO III Personal
SECCIÓN 1.a EDUCACIÓN SOCIAL
Artículo 10. Modificación de la Ley 24/2002.
Se añade una nueva disposición transitoria, la tercera, a la Ley 24/2002, de 18 de noviembre, de creación de la