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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 10/2005, de 30 de septiembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.
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17347 LEY 10/2005, de 30 de septiembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja dio respuesta en su momento a la necesidad de establecer cauces adecuados de participación para que los ciudadanos expresen sus demandas y aspiraciones en la vida política, económica, cultural y social.

Se conseguía a través de la citada norma hacer efectiva la participación socioeconómica de los agentes sociales y económicos con un origen consensuado y ampliando la representatividad de los diferentes sectores sociales. El transcurso de los casi ocho años de funcionamiento del Consejo Económico y Social, en los que el trabajo desarrollado ha sido intenso y ha ido creciendo al mismo ritmo que lo hacían las transferencias asumidas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, han aconsejado dotar al Consejo Económico y Social de un Secretario que actúe ejerciendo las competencias que le son propias con un carácter más profesional.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja (artículo 8.uno.1 y 2). Igualmente corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración publica dentro de los principios generales y normas básicas del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 26.uno. En base a ello, y al amparo del artículo 54.cuatro del mismo cuerpo legal, la Comunidad Autónoma de La Rioja queda facultada para constituir o participar en instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, en el marco de sus competencias.

Se modifican por ello, a través de la presente Ley, los artículos 5,11,14y 15dela Ley 6/1997, de 18de julio, en lo que respecta a las funciones del Consejo en materia de elección, nombramiento y separación del Secretario, la composición del Consejo y las competencias del Pleno.
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