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Viernes 21 octubre 2005
BOE núm. 252
Artículo único. La Ley 6/1997, de 18 de julio, Reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja, se modifica en los siguientes términos.
Primero.-Se añade un apartado 3 al artículo 5:
«3. El Secretario del Consejo, que tendrá la consideración de personal directivo al servicio del mismo, asistirá, con voz pero sin voto, a los órganos unipersonales y colegiados del Consejo.»
Segundo.-Se añade una nueva competencia en la letra c) del artículo 11, quedando este artículo redactado de la siguiente manera:
«Artículo 11. Competencias del Pleno.
El Pleno tendrá las competencias siguientes:
a) Ratificar el nombramiento del Presidente del Consejo propuesto por el Gobierno Regional, conforme a lo establecido en el artículo 5.1.a).
b) Separar al Presidente del Consejo Económico y Social, de conformidad con el artículo 3, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo.
c) Elegir, nombrar y separar al Secretario del Consejo Económico y Social, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo.
d) Elaborar y aprobar su Reglamento interno de funcionamiento en los términos que se fijan en la presente Ley.
e) Adoptar los acuerdos que correspondan respecto al ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Consejo. A estos efectos, las Comisiones que se designen presentarán al Pleno las ponencias correspondientes en los casos en que se considere conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este texto legal.
f) Las demás que resulten del Reglamento del Consejo.»
Tercero.-EI artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 14. Secretario.
1. El Secretario es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Presidente y de los órganos colegiados del Consejo Económico y Social y el depositario de la Fe Pública de los acuerdos del mismo.
2. La elección del Secretario, así como su separación, se llevará a cabo por los miembros del Consejo Económico y Social a propuesta del Presidente. En todo caso, deberá contar con el voto favorable de, al menos, los dos tercios de los mismos. Elegido el Secretario, su nombramiento se efectuará por el Pleno del Consejo. De la elección y nombramiento, así como de la separación del Secretario se dará cuenta al Gobierno de La Rioja mediante comunicación del Presidente del Consejo Económico y Social.
3. El Secretario tendrá las funciones que reglamentariamente se determinen, y entre otras, es el depositario de la Fe Pública de los acuerdos del mismo.»
Cuarto.-EI apartado 5 del artículo 15 pasa a tener la siguiente redacción:
«5. El personal del Consejo Económico y Social quedará vinculado a éste por una relación sujeta al derecho laboral. Su selección, a excepción del personal directivo, se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en ningún caso, tendrá la consideración de personal al servicio de las Administraciones Públicas.»
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor en el plazo de veinte días, desde su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a losTribu-nales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 30 de septiembre de 2005.
PEDRO SANZ ALONSO, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Rioja» número 132, de 6 de octubre
de 2005)