TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE LA RIOJA
Volver a Leyes de La Rioja
LEY 10/2005, de 30 de septiembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.
Pág. 2 de 2 Pag -   
Versión para imprimir 

34396

Viernes 21 octubre 2005

BOE núm. 252

Artículo único. La Ley 6/1997, de 18 de julio, Reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja, se modifica en los siguientes términos.

Primero.-Se añade un apartado 3 al artículo 5:

«3. El Secretario del Consejo, que tendrá la consideración de personal directivo al servicio del mismo, asistirá, con voz pero sin voto, a los órganos unipersonales y colegiados del Consejo.»

Segundo.-Se añade una nueva competencia en la letra c) del artículo 11, quedando este artículo redactado de la siguiente manera:

«Artículo 11. Competencias del Pleno.

El Pleno tendrá las competencias siguientes:

a) Ratificar el nombramiento del Presidente del Consejo propuesto por el Gobierno Regional, conforme a lo establecido en el artículo 5.1.a).

b) Separar al Presidente del Consejo Económico y Social, de conformidad con el artículo 3, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo.

c) Elegir, nombrar y separar al Secretario del Consejo Económico y Social, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo.

d) Elaborar y aprobar su Reglamento interno de funcionamiento en los términos que se fijan en la presente Ley.

e) Adoptar los acuerdos que correspondan respecto al ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Consejo. A estos efectos, las Comisiones que se designen presentarán al Pleno las ponencias correspondientes en los casos en que se considere conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este texto legal.

f) Las demás que resulten del Reglamento del Consejo.»

Tercero.-EI artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 14. Secretario.

1. El Secretario es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Presidente y de los órganos colegiados del Consejo Económico y Social y el depositario de la Fe Pública de los acuerdos del mismo.

2. La elección del Secretario, así como su separación, se llevará a cabo por los miembros del Consejo Económico y Social a propuesta del Presidente. En todo caso, deberá contar con el voto favorable de, al menos, los dos tercios de los mismos. Elegido el Secretario, su nombramiento se efectuará por el Pleno del Consejo. De la elección y nombramiento, así como de la separación del Secretario se dará cuenta al Gobierno de La Rioja mediante comunicación del Presidente del Consejo Económico y Social.

3. El Secretario tendrá las funciones que reglamentariamente se determinen, y entre otras, es el depositario de la Fe Pública de los acuerdos del mismo.»

Cuarto.-EI apartado 5 del artículo 15 pasa a tener la siguiente redacción:

«5. El personal del Consejo Económico y Social quedará vinculado a éste por una relación sujeta al derecho laboral. Su selección, a excepción del personal directivo, se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en ningún caso, tendrá la consideración de personal al servicio de las Administraciones Públicas.»

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor en el plazo de veinte días, desde su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a losTribu-nales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 30 de septiembre de 2005.

PEDRO SANZ ALONSO, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Rioja» número 132, de 6 de octubre

de 2005)
Pág. 2 de 2 Pag -   
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife