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LEY 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
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19412 LEY 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El principal objetivo de la política económica desarrollada por el Gobierno es aumentar el bienestar de los ciudadanos. Para alcanzar este objetivo, es preciso impulsar un modelo de crecimiento equilibrado y sostenido, basado en el aumento de la productividad y del empleo, que permita atender las necesidades colectivas y promover una mayor cohesión social, al tiempo que facilite la respuesta a los retos derivados de la cada vez mayor integración económica en los mercados europeos y mundiales.

El modelo de crecimiento económico seguido en los últimos años, aunque ha contribuido a aproximar los niveles de renta per cepita de España a los de los países más avanzados de la Unión Europea, ha presentado carencias que es indispensable afrontar y corregir. Por un lado se ha apoyado en factores, como el favorable tipo de cambio con que se entró en la moneda única o la significativa reducción de los tipos de interés, cuyos efectos positivos tienden a moderarse. Por otro lado, este modelo presenta una debilidad estructural que, además, se ha intensificado en los últimos años: la escasa contribución de la productividad al crecimiento. Esta debilidad ha dado lugar a que el nivel medio de productividad de la economía española se haya alejado, en los últimos años, del de los países más avanzados de nuestro entorno, en lugar de converger.

El alejamiento con respecto a los niveles de productividad de los países más avanzados representa un serio riesgo para la evolución de la economía española tanto a largo plazo como de forma más inmediata. A largo plazo, la productividad es el principal determinante del crecimiento económico y su aumento es esencial para garantizar la sostenibilidad futura del Estado del bienestar, especialmente en el marco de envejecimiento de la población al que se enfrenta nuestra sociedad. De forma más inmediata, en el contexto de creciente apertura e integración de la economía española en los mercados europeos e internacionales, el aumento de la productividad es indis-

pensable para absorber los incrementos en los costes de producción y evitar así pérdidas de competitividad que supondrían un freno al crecimiento.

En consecuencia, es necesario adoptar reformas que impulsen el aumento de la productividad en el sistema económico, entre las que destacan las relativas a la regulación del capital-riesgo, recogidas en esta Ley. Se trata, por esta vía, de contribuir a situar a la economía española en condiciones de comenzar a corregir las carencias de su pauta de crecimiento, como vía para garantizar su soste-nibilidad.

II

Esta Ley propone dotar a las entidades de capital-riesgo de un marco jurídico más flexible y moderno que impulse el desarrollo de estas entidades tan relevantes en la provisión de financiación a empresas involucradas con las actividades de l+D+i. Esta actuación normativa se enmarca dentro del conjunto de reformas diseñado por el Gobierno para impulsar un crecimiento económico basado en el avance de la productividad con creación de empleo. En este conjunto de reformas se estructuran y coordinan una variedad de actuaciones, en diferentes ámbitos y con distintos plazos de ejecución, orientadas, en definitiva, a dinamizar la economía española y a conseguir un crecimiento económico sostenible en el largo plazo.

Los mercados desempeñan un papel fundamental en la financiación de las actividades de l+D+i y de los proyectos empresariales innovadores, tal y como reconoce, de forma contundente, el «Plan de Acción para el Capital-Riesgo (1998-2003)». Este Plan resalta los efectos positivos en la economía de esta vía de financiación alternativa a la bursátil y la crediticia, de difícil acceso para buena parte de los proyectos innovadores. Así, su acción beneficiosa se proyecta en el impulso que supone para el aumento de la productividad, la creación de empleo y el desarrollo de una cultura empresarial vibrante y emprendedora. Además, el inversor del capital-riesgo suele incorporar un valor añadido a la empresa financiada, aportando credibilidad frente a terceros y ofreciendo su experiencia ante dificultades, su asesoramiento y sus contactos. La contrapartida del riesgo asumido y el largo período de maduración necesario suele producirse, en caso de éxito, en forma de plusvalías. Por ello, el «Plan de Acción para el Capital-Riesgo (1998-2003)» considera que unos mercados de capital-riesgo desarrollados y eficientes constituyen una contribución clave para una economía competitiva, innovadora y dinámica, en la línea de los objetivos de la estrategia de Lisboa.

Actualmente nuestro país presenta una carencia grave en términos de inversión en l+D+i si se compara con los países de nuestro entorno, siendo este uno de los factores que contribuyen a explicar la brecha que nuestra economía presenta en términos de crecimiento de la productividad. Esto le sitúa en una posición de desventaja competí-
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