41484
Martes 20 diciembre 2005
BOE núm. 303
de industria, al cual está adscrito, mediante un contrato programa, para garantizar que las funciones que se encomiendan al Cidem sean ejercidas con eficacia y eficiencia.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
1. El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (Cidem) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia de las establecidas por el artículo 1.b.1 del Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba elTexto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado y tiene plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
2. El Cidem se rige por la presente ley, por el Decreto legislativo 2/2002, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985 del Estatuto de la empresa pública catalana, y por el ordenamiento jurídico privado, con las únicas excepciones establecidas por la presente ley, por la normativa que la desarrolle, por sus estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le son aplicables.
3. El Cidem somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas del derecho civil, mercantil y laboral que le son aplicables, salvo los actos que implican el ejercicio de potestades públicas. Las ayudas y las subvenciones que gestiona se rigen por lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y por la normativa básica del Estado que le sea de aplicación.
4. El Cidem está adscrito al departamento competente en materia de industria mediante la unidad directiva de dicho departamento que ejecuta estas competencias. El departamento competente en materia de industria debe establecer las directrices y ejercer el control de eficacia y eficiencia sobre la actividad del Cidem.
5. Corresponde al Gobierno llevar a cabo el desarrollo reglamentario y aprobar los estatutos del Cidem, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de industria, los cuales deben desarrollar su organización y régimen jurídico y fijar sus normas de funcionamiento.
Artículo 2. Finalidad.
La finalidad del Cidem, de acuerdo con las directrices de la política industrial del Gobierno, es la de contribuir a la mejora de la competitividad empresarial mediante el fomento de la innovación, la transferencia y la difusión de tecnología, el desarrollo empresarial y el fomento y atracción de inversiones empresariales productivas, teniendo en cuenta los criterios de reequilibrio territorial, respeto al medio ambiente, desarrollo regional y creación de empleo.
Artículos. Funciones generales.
1. El Cidem, con relación a la transferencia y difusión de tecnología, debe potenciar la generación, la difusión y la comercialización de los conocimientos susceptibles de ser aplicados a la actividad empresarial. Para cumplir esta finalidad, tiene las siguientes funciones:
a) Impulsar la creación de un sistema de transferencia tecnológica.
b) Fomentar la contratación tecnológica.
c) Estimular la cooperación empresarial en proyectos conjuntos de investigación, desarrollo e innovación.
d) Fomentar la transferencia de conocimientos y tecnología a las empresas, dentro del marco de los planes de investigación e innovación aprobados por el Gobierno.
e) Fomentar y fortalecer la cooperación entre el sector privado y el sector público y de estos con las universidades en la elaboración y aplicación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, de forma que se consolide un amplio mercado tecnológico en todos los sectores.
2. El Cidem, con relación al fomento de la innovación y dentro del marco de los planes de investigación e innovación aprobados por el Gobierno, tiene las siguientes funciones:
a) Estimular a las empresas para la incorporación de las nuevas tecnologías, especialmente de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), favoreciendo una cultura digital e innovadora.
b) Promover la comercialización y la valoración de la tecnología producida en Cataluña.
c) Reducir las barreras de acceso a la información y a la provisión de servicios y recursos tecnológicos.
d) Promover la creación de instrumentos financieros para el impulso de las empresas catalanas en las primeras fases de crecimiento.
e) Poner al alcance de las empresas y de las personas emprendedoras la información y los conocimientos clave para hacer frente a los procesos de mejora y de incorporación tecnológica.
3. El Cidem, con relación al desarrollo empresarial, tiene las siguientes funciones:
a) Fomentar el espíritu emprendedor y la creación de nuevas empresas.
b) Poner al alcance de las pequeñas y medianas empresas información y servicios para la mejora de su competitividad.
c) Ejecutar acciones de anticipación y gestión del cambio industrial.
d) Tener en cuenta, en el ejercicio de sus funciones, los criterios de reequilibrio territorial, de acuerdo con los instrumentos de planificación territorial general y parcial vigentes.
e) Asesorar a las empresas en el ámbito del desarrollo, la competitividad y la modernización de las estructuras productivas.
4. El Cidem, con relación al fomento y la atracción de inversiones empresariales productivas mediante la Agencia Catalana de Inversiones (ACI), tiene las siguientes funciones:
a) Atraer inversiones industriales foráneas compatibles con el modelo de estructura industrial que determine la política industrial del Gobierno.
b) Dar información y asesoramiento a las empresas que operan o quieren operar en Cataluña y que cuentan con proyectos de inversión.
c) Colaborar, mediante los instrumentos de coordinación interdepartamental adecuados, en el desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de localización exterior de las empresas catalanas.
d) Promover y fomentar un modelo de empresa competitiva, responsable y sostenible.
5. El Cidem debe llevar a cabo todas las acciones dirigidas a la mejora tecnológica y organizativa de las empresas catalanas y cualquier otra función que con relación a su finalidad le sea encomendada.