20977 LEY FORAL 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La iluminación nocturna, a través de su evolución y desarrollo, ha contribuido a mejorar notablemente tanto la seguridad ciudadana como la seguridad viaria y, asimismo, ha permitido el desarrollo de actividades comerciales, productivas, deportivas y lúdicas que hace unos años era impensable su realización a determinadas horas de la noche.
No obstante, los seres vivos, desde su aparición sobre la tierra, han ido adaptando sus procesos biológicos de acuerdo con la alternancia día-noche. Dado que la percepción de este fenómeno es desigual según la latitud, las distintas especies se han acomodado a la singularidad de su habitat. Cualquier perturbación en esta alternancia puede originar distorsiones cuyo alcance desconocemos, pero que, posiblemente, ocasionará la extinción de algunas especies y la aparición de nuevas exigencias adapta-tivas para las demás.
Una implantación abusiva, un proyecto fotométrico defectuoso o una explotación inadecuada de las instalaciones de alumbrado puede alterar, de forma sustancial, las condiciones de observación del cielo, paisaje natural que debe ser protegido por tratarse de un patrimonio que la ciudadanía no debe perder y por la necesidad de posibilitar su estudio científico.
Las emisiones directas hacia el cielo, así como la radiación reflejada en las superficies iluminadas, al difundirse y reflejarse en los gases y partículas en suspensión de la atmósfera, dan origen a un resplandor luminoso nocturno, dando lugar a que se incremente el brillo del fondo natural del cielo, dificultando las observaciones astronómicas de los objetos celestes y constituyendo un tipo de contaminación denominada «contaminación lumínica».
Asimismo, la energía es un factor determinante para la consecución de un desarrollo sostenible. Una parte fundamental de la demanda de energía es debida a la creciente necesidad de producción de energía eléctrica. El alumbrado público constituye una parte importante de esta demanda, cuyas instalaciones deben dimensipnarse adecuadamente, fomentando la eficiencia energética y el ahorro en el consumo.
El consumo responsable de energía debería ser algo consustancial a la educación cívica de la población. En primer lugar porque el actual modelo de consumo energético se basa fundamentalmente en la conversión de recursos naturales no renovables (carbón, petróleo o uranio) en energía, con lo cual, su despilfarro acelerará su agotamiento y privará de su disfrute a las generaciones futuras. Asimismo, porque en los procesos de conversión en energía, transporte y su posterior consumo, se generan residuos que contaminan gravemente el medio ambiente (radioactividad, lluvia acida, contaminación de los mares, contaminación atmosférica por humos tóxicos) y amenazan con alterar el equilibrio climático (efecto invernadero por emisión de C02).
El Plan de Ahorro Energético de Navarra considera, como uno de los principios básicos para el desarrollo sostenible, el uso eficiente de los recursos y, en consecuencia, la optimización de la eficiencia energética.
Con el fin de minimizar la alteración de los ciclos biológicos de los seres vivos, de minimizar igualmente el resplandor luminoso nocturno y conseguir la máxima eficiencia energética, es necesario conseguir que las instalaciones de alumbrado respondan a criterios coherentes y racionales.
Se deberá actuar sobre las fuentes de luz, que son las que emiten la luz, limitando la luminaria su emisión hacia el hemisferio superior, eligiendo las de mayor rendimiento; sobre la instalación, implantando el menor número de puntos de luz que permita alcanzar los niveles requeridos, sin sobrepasarlos a causa de las variaciones de los parámetros eléctricos en el suministro de la energía; sobre los tipos de pavimentos de las calzadas, limitando la reflexión